21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Idas y vueltas

Recuperaron la libertad los oficiales del Ejército acusados por su participación en la masacre de Margarita Belén.

 
La resolución fue tomada por la Cámara Federal de Resistencia integrada por Drs. Diómedes Rojas, Thomás Inda y María Beatriz Fernández en fallo N° 41.317 del Registro de la Cámara, caratulado "Carlos A Pujol –Defensor Oficial- s/ Interpone Recurso de Habeas Corpus a favor de Jorge Larrateguy y otros en autos N° 306/01".

El recurso de hábeas corpus había sido presentado por el Defensor Oficial Carlos Pujol, en el marco de la causa en la cual el pasado 19 de junio 9 militares fueron detenidos –1 permanece internado- a raíz de su participación en 1976 en la Masacre de Margarita Belén.

Por su parte, el abogado de la parte querellante, Mario Bosch, sentenció que la defensa y parte de la justicia federal chaqueña realizaron maniobras "para asegurar la impunidad" de los militares, hasta hoy detenidos en la Base de Apoyo Logístico del Ejército en la capital chaqueña.

“Dos de los camaristas deberían haberse inhibido ya que una fue funcionaria del Gobierno chaqueño durante la dictadura militar y otro era juez y juró por los Estatutos del régimen de facto", recordó Bosch.

En este sentido, el abogado presentó un escrito en la Cámara Federal de Apelaciones en el que recusó a la fiscal ad hoc, Ana María Torres y pidió que se ratifique la competencia del juez Carlos Skidelsky para que retome la causa.

En este contexto, el Defensor Pujol, en presentaciones realizadas insiste en que el juicio recaiga en la Cámara de Apelaciones de Rosario, Pcia. de Santa Fe, en tanto el Juez Federal de Primera Instancia de Resistencia, es incompetente para actuar.

Ahora el expediente debe volver al Juzgado de Primera Instancia para que, tras el periodo de feria judicial, se de continuidad al tratamiento del cuerpo central del expediente y se resuelvan varios incidentes planteados y pendientes de resolución, formulados tanto por el Defensor Oficial como por la parte querellante.



dju / dju
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