Fue la Sala III de la Cámara de Casación, que con las firmas de los magistrados Eduardo Righi, Liliana Catucci y Guillermo Tragant, confirmó el fallo de primera instancia dictado el 16 de mayo de 2003 y rechazó, en términos severos, los argumentos vertidos por la defensa del condenado.
En la jornada del aberrante episodio, H.L.V. “le succionó el pene al niño, previo tocarle sus nalgas y darle palmadas”, según consta en el expediente, y obligó además al niño a que “repitiera similar accionar con su miembro viril e introducir sus dedos en el orificio anal del menor”.
La defensa había argumentado que el condenado “no pudo producirle humillación” al pequeño, y basó esa postura en que al niño, “por su edad, le resultaba imposible comprender el acto que se estaba realizando".
Sin embargo, los camaristas descalificaron ese ensayo de defensa y consideraron a H.L.V. “autor material penalmente responsable del delito de violación”, basándose en la doctrina que establece que la “fellatio in ore”, sexo oral, es también violación, aún cuando no haya acceso carnal a través de los genitales de la víctima.
“La boca de la víctima actúa como sustituto de la vagina y para la propia satisfacción erótica sin que le importe cómo va a reaccionar sexualmente el sujeto que la soporta”,resaltaron los camaristas, confirmando de esta manera el fallo de primera instancia dictado por el Tribunal Oral número 16.