La posición del MPD está basada en que no fue su propia decisión disponer un aumento salarial a sus agentes y que, tal efecto surge como efecto directo del pago del aumento de los salarios de los agentes del Poder Judicial.
En ese sentido, agregaron que el MPD se vio obligado a pedir el amparo judicial para superar la negativa por parte de los órganos del PEN a disponer la reestructuración presupuestaria necesaria que les permita cumplir con el mandato legal de mantener la equiparación de los haberes de magistrados, funcionarios y empleados de dicho órgano respecto de sus pares del Poder Judicial de la Nación.
Al respecto, comentaron que en virtud del principio de legalidad, “ni el jefe de Gabinete de Ministros, ni ningún otro órgano del Poder Ejecutivo" pueden negar "la ampliación presupuestaria solicitada por el Ministerio Público, en tanto está orientada a posibilitar el cumplimiento de un mandato legal preciso.
En consecuencia, destacaron que el PEN debe cesar en su omisión a fin de hacer efectiva la vigencia de los artículos 12 y 65 de la ley 24.946, reglamentaria del artículo 120 de la Constitución Nacional."
En este contexto empleados del Poder Judicial están cobrando el retroactivo de los 200 pesos luego de una decisión del Consejo de la Magistratura de la Nación, pero tal beneficio no alcanzó a los que dependen directamente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, ya que el alto tribunal dispuso que debe ser el Ejecutivo quien decida y autorice ese aumento.
Cabe recordar que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había ordenado en febrero pasado al PEN proveer los recursos para el pago del incremento de 200 pesos desde el mes de mayo de 2003 al Ministerio Público de la Nación y a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.