04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Asistencia familiar

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires absolvió a un hombre que había sido condenado por el delito de incumplimiento de asistencia familiar para con su hijo a raíz de que la parte actora no logró acreditar que el acusado estuviera en condiciones económicas de cumplir con esa obligación. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala I del tribunal en los autos "H., C. H. s/ recurso de Casación" en los cuales el acusado se agravió por una sentencia que lo había condenado a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional sujeta al cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años por incumplir con la asistencia a la que estaba obligado.

El fallo que motivó la presentación del recurso casatorio fue del Juzgado Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca que con fecha 21 de setiembre de 2001, condenó con costas, a C. H. H., como autor responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en perjuicio del menor C. M. H. M.

Contra dicho decisorio, interpuso recurso el defensor oficial Juan Pablo Fernandez, en favor de C. H. H., por entender que se había efectuado una errónea aplicación del artículo 1º de la ley 13.944; imposibilidad económica del imputado, e inobservancia del artículo 367 del Código Procesal Penal y del 18 de la Constitución Nacional.

Cuando el caso fue debatido en el Tribunal provincial, los jueces destacaron que en la configuración de esta estructura típica el derecho no puede reclamar lo imposible.

Asimismo, explicaron que es recaudo de razonabilidad republicana que sólo cuando se está en condiciones de interrumpir en concreto la causalidad eventualmente dañosa, puede sancionarse a quien no lo haya hecho.

Para los camaristas, el "a quo" consideró el caso de forma irrazonable, ya que de la lectura de la sentencia recurrida, no surgía que se hubiera probado la conducta típica del delito en tratamiento, esto es, que pudiendo hacerse cargo de la prestación alimentaria voluntariamente, el imputado se hubiera sustraído de la misma.

En ese sentido, destacó, el fallo, que fue el mismo juez, quien en su sentencia expresó que el Ministerio Fiscal “no aportó testigos de la solvencia de H” y detalló que basó su decisión en una presunción subjetiva de animosidad para con su esposa, pero, se afirmó, que nada aportó respecto de la posibilidad económica real de cumplir con las obligaciones de prestar el sustento de su hijo.

Para el tribunal se deben computar las constancias del acta donde se recogió parcialmente lo dicho por la madre del menor en punto a que el hombre era celoso guardián de los días de visita acordados, reconociendo, a su vez, que lo regresaba cenado y durante los fines de semana que lo llevaba se encargaba de las comidas y los almuerzos de esos períodos, agregando que en ocasiones le compró zapatillas y medicamentos.

En el fallo el "a quo", explicaron los camaristas, recoge los dichos de la denunciante cuando ésta manifiesta que tiene que vérselas con la alimentación de cinco hijos, entre los que se encuentra el menor en cuestión, único habido de la unión con H., contando sólo con su sueldo de agente policial y con la esencial ayuda económica de su progenitor.

Pero, explicaron que ello sin contar con los cumplimientos parciales que aventan toda noción de abandono y permiten sentar el contraste de que cuando ha podido contribuyó a su manutención.De ese modo, se declaró admisible el recurso de Casación interpuesto y por mayoría, se absolvió libremente y sin costas a C. H. H. por el hecho que se calificara como incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.



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