17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Fiscales del NOA piden a Righi instrucciones generales sobre la ley 25.990

Mediante un oficio que ya fue remitido a la Procuración General, fiscales y secretarios de seis provincias expusieron sus dudas sobre la aplicación de la ley que reformó el artículo 67 del Código Penal. Las mismas surgieron del encuentro que mantuvieron la semana pasada en Tucumán. Aseguran que la norma presenta algunas dificultades interpretativas en varios incisos. Además propusieron la inclusión de otros causales de interrupción de la prescripción.

 
Mediante un oficio, al que tuvo acceso en forma exclusiva este medio, los fiscales del NOA le hicieron llegar al Procurador General de la Nación, Esteban Righi, una serie de dudas y conclusiones sobre la aplicación de la polémica reforma al artículo 67 del Código Penal. Las mismas surgieron en la Primera Reunión Anual de Fiscales del NOA, llevada a cabo el pasado 16 de febrero en Tucumán, donde unos 30 fiscales y secretarios de las provincias de Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, Córdoba, Salta y Jujuy discutieron posibles consecuencias de la norma, recientemente aprobada por el Congreso.

En el oficio, los funcionarios y magistrados del Ministerio Público Fiscal destacaron que el análisis se realizó inciso por inciso y que la norma presenta algunas “dificultades interpretativas”. Además le propusieron al Procurador la implementación de instrucciones generales “ que permitan a los señores Fiscales Federales contar con el apoyo de un profundo análisis doctrinario de difícil alcance –especialmente por el escaso tiempo procesal”.

Respecto al inciso de la 25.990, “la comisión de otro delito”, los fiscales destacaron que el soporte jurídico para la aplicación del mismo es, sin duda, el Registro Nacional de Reincidencias, y que es de público y notorio conocimiento que una de las modalidades utilizadas por la delincuencia para encubrir su verdadera identidad es dar nombres y números de documentos falsos. “La verdadera identidad difícilmente es averiguada por los jueces instructores a partir del dictado del procesamiento o prisiones preventivas: son inscriptos en el Registro de Reincidencias con DNI de otras personas y las huellas dactilares propias sin que de allí en más tal status se modifique”.

Por esos motivos, los fiscales de seis provincias le propusieron a Righi que se confronten los datos obrantes en el Registro con los del Padrón Electoral Nacional “para intentar una depuración y evitar la condena de sujetos que usan nombre, apellido y DNI de ciudadanos honestos”. En relación a este mismo inciso hubo unanimidad entre los magistrados para afirmar que “la utilización de otro delito como acto interruptivo exige una sentencia firme que así lo declare”.

El concepto de “primer llamado efectuado a una persona”, incluido en el inciso b de la norma también mereció un amplio debate en la reunión de Tucumán. Los fiscales no están seguros si la presentación espontánea –un acto propio del imputado y por lo tanto no indicativo de persecución jurisdiccional- que no siempre es recibida bajo la forma de una declaración indagatoria, es interruptiva o no. También se debatió en torno a si el “llamado” debe estar notificado al imputado para que opere tal virtualidad interruptiva o no, aunque en este punto la mayoría de los presentes coincidió que no.

Respecto al inciso c, que se refiere al “requerimiento de apertura o elevación a juicio” para los fiscales y secretarios está muy claro que “no se trata del hoy conocido requerimiento de instrucción por varias razones entre ellas la conjunción “o”, y por la ubicación del concepto dentro del desarrollo de la norma, es decir, luego del llamado a indagatoria”.

Tampoco el inciso e generó demasiadas dudas, aunque dio pie para sostener la importancia de la ley 25.990 en función del recurso de revisión (artículo 479 proc.). “En la opinión de la mayoría podría generarse en los tribunales orales una verdadera catarata de solicitudes de esta características por cuanto el principio de la ley más benigna consagro por el Art. 2 del C.P. autoriza a la aplicación retroactiva de la norma en procesos concluidos”, aseguraron.

El intercambio de opiniones entre todos los concurrentes permitió arribar a conclusiones tales como que “un solo día de vigencia de esta ley era suficiente para producir una verdadera revisión de todas las causas, incluso aquellas que tienen sentencia de condena firme y con proceso de ejecución de la pena aplicada”.

Por último, los funcionarios judiciales propusieron la inclusión como acto jurisdiccional interruptivo de la prescripción, la declaración de rebeldía, el pedido de captura y el libramiento de exhortos cuyo fin sea la producción de prueba en países extranjeros.

Texto completo de la reforma:
CODIGO PENAL
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Ley 25.990
Modificación. Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada de hecho: Enero 10 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Modifícanse los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:“La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.”

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.990— EDUARDO O. CAMAÑO.— MARCELO A. GUINLE.— Eduardo D. Rollano.— Juan H. Estrada.



dju / dju
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