Así, el presidente de la Corte, Enrique Petracchi, al citar el caso “Barrios Altos”, precisó que “toda violación de derechos humanos conlleva el deber del Estado de realizar una investigación efectiva para individualizar a las personas responsables de las violaciones y, en su caso, punirlas”.
Luego advertimos la consideración de Juan Carlos Maqueda quien citó la Convención contra la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, y señaló que las normas de ese tratado están “en el punto más alto de la pirámide del derecho”, y de esa forma entendió que la legislación argentina debería someterse al mismo.
Por otra parte, el mismo ministro sostuvo que el Congreso estaba legitimado para anular una ley propia porque “estando en juego la eventual responsabilidad del Estado argentino y con el fin último de dar vigencia efectiva a la Constitución Nacional, ha considerado oportuno asumir la responsabilidad institucional de remover los obstáculos para hacer posible la justiciabilidad plena en materia de delitos de lesa humanidad”.
A su turno, Eugenio Zaffaroni, también consideró el punto destacado por Maqueda, afirmando que “el Congreso no está habilitado en general para anular leyes”. Sin embargo, advirtió que “no es necesario perderse en las alturas de la supralegalidad cuando el derecho internacional, que forma un plexo único con el derecho nacional” torna “ineficaces” a esas leyes.
Mientras que el juez conocido por su destacados conocimientos en el ámbito del derecho internacional -Antonio Boggiano-, se basó en la supremacía de los tratados que rigen ésta materia, y señaló que “en materia de derechos humanos, la reforma de 1994 ha seguido una orientación internacionalista a fin de alcanzar la mayor uniformidad posible”. Asimismo, destacó “el acelerado despertar de la conciencia jurídica de los Estados de investigar los hechos que generaron las violaciones, identificar a sus responsables, sancionarlos y adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación, a fin de evitar la impunidad”.
En su voto, Ricardo Lorenzetti, consideró que “las leyes de amnistía tienen un límite moral dado por la imposibilidad de amnistiar delitos de lesa humanidad”. Agregando a ello que “si los delitos atroces quedan impunes, la sociedad no tiene un futuro promisorio porque sus bases morales estarán contaminadas”.
Carmen Argibay señaló que “cuando se trata de procesos penales por delitos de lesa humanidad, las personas imputadas no pueden oponerse a la investigación de la verdad y al juzgamiento de los responsables a través de excepciones perentorias”. Por ello señaló, “creo que es deber de quienes tienen que decidir descorrer el velo que cubre el pasado y allanar el camino para que irrumpa la verdad que, alguna vez, se pretendió ocultar en las sombras para que cayese en el olvido”.
Por su parte, Elena Highton de Nolasco en referencia a la ley del Congreso que anuló las leyes del perdón, explicó que éste “no se encontraba habilitado para dictar tales normas y, al hacerlo, ha vulnerado no sólo principios constitucionales sino también los tratados internacionales, generando un sistema de impunidad con relación a delitos considerados como crímenes de lesa humanidad del que se deriva la posibilidad cierta y concreta de generar responsabilidad internacional para el Estado argentino”.
Además, la ministro entendió que esas normas “son violatorias del principio de igualdad ante la ley, ya que traen aparejado un tratamiento procesal de excepción para los sujetos amparados y, de manera simultánea, privan a las víctimas de los hechos, o a sus deudos, de la posibilidad de acudir a la Justicia para reclamar el enjuiciamiento y punición de los autores de los actos ilícitos que los danmifican”.
En tanto, Augusto Belluscio se excusó de entender en la causa, lo cual fue aceptado por el resto de sus colegas. Mientras que Carlos Fayt fue el único ministro que hizo su voto en disidencia, descartó que el Congreso tuviera facultades para anular las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y reiteró la doctrina mayoritaria del tribunal, que ya se había pronunciado en el año 1987 sobre la validez constitucional de las referidas leyes.
Igualmente aseveró que “ello no significa en modo alguno justificar la aplastante enormidad del horror, ni dejar impunes los delitos cometidos durante la dictadura militar”. Además, explicó que “de lo que se trata es de defender la Constitución Nacional que fue relegada a una norma de tercer orden por los usurpadores de la soberanía popular”. Y en ese sentido afirmó que “el orden constitucional que tantas penurias costó al pueblo argentino recuperar, no puede ser dejado de lado, más allá de quien se beneficie por la aplicación de las garantías que consagra (...) en virtud de la supremacía que debe reconocerse a los principios del orden público local”.
En conclusión, explicó que las vulneraciones a las garantías constitucionales que fueron moneda corriente durante la dictadura militar “son inconcebibles en un estado democrático de derecho”. Agregando que “es por ello que pese al indiscutible carácter aberrante de los delitos investigados, sería de un contrasentido inadmisible que por ese motivo se vulnerasen las garantías constitucionales básicas de quien se encuentra sometido a proceso en base al enfoque inevitable difuso del derecho penal internacional”.
Lo contrario implicaría, para Fayt, “consagrar un derecho penal del enemigo –característico de regímenes autoritarios como el que lamentablemente vivimos y hoy creemos superado- que se caracteriza fundamentalmente por un desprecio por los principios constitucionales asumidos por el derecho penal.