La parte actora inició demanda contra el Estado Nacional y contra el Banco Central de la República Argentina a efectos de que se declarara la inconstitucionalidad de una serie de decretos y de las Ley 25.561 y demás normas modificatorias y reglamentarias, en cuanto afectaban los depósitos a plazo fijo que había efectuado en dólares estadounidenses en el Scotiabank Quilmes S.A. En primera instancia se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de la normativa impugnada y le ordenó al banco que entregue los fondos que tuviera depositada la amparista.
Contra esa decisión, interpusieron sendos recursos de apelación el Banco Central de la República Argentina, el Estado Nacional y el Banco Comafi.
Los depósitos habían sido realizados por la actora en el banco Scotiabank Quilmes S.A. Mediante Resolución 524/02 el Banco Central de la República Argentina le revocó “la autorización para funcionar como entidad financiera”. El 11 de septiembre de 2002, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 14 dispuso la liquidación de dicha entidad y el 21 de agosto de 2003, el juez interviniente decretó su quiebra.
También el Banco Central dispuso “la exclusión de los pasivos privilegiados y de los activos del Scotiabank Quilmes S.A. a favor del Banco Comafi S.A. y del Banco Bansud S.A.” En este marco el 19 de agosto de 2002 el Banco Comafi S.A. y el Scotiabank Quilmes S.A. firmaron un “Contrato de Transferencia”.
En su capítulo cuarto se estableció que: “Los fondos depositados en la Cuenta de Cobranzas a partir de la fecha del presente contrato se aplicarán conforme al siguiente orden de prelación: (...) g) pagos a los Bancos, conforme surgiera de una certificación del auditor del fideicomiso, para reembolsarle cualquier pago o compromiso que los bancos deban afrontar por cualquier causa o motivo vinculado a reclamos, acciones judiciales consistentes en amparos, medidas autosatisfactivas, medidas precautorias, sentencias definitivas u otras similares, con motivo u ocasión de la pesificación y/o reprogramación de depósitos y/o......”
Los camaristas entendieron que “el pago de pretensiones como la de autos ha sido expresamente previsto en el contrato de fideicomiso”, por lo que “es razonable entender que la entidad financiera debe cumplir la decisión apelada, máxime cuando no ha alegado ni probado la insuficiencia de fondos para hacer frente a tal erogación.
Y le ordenaron “al Banco Comafi la entrega inmediata a la parte actora del importe necesario para adquirir los dólares estadounidenses en el mercado libre de cambios”.