Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional integrada por Mariano González Palazzo, María Laura Garrigós de Rébori y Carlos Alberto González en los autos “Lin, Guang Hua s/ infracción ley 11.723” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia de primera instancia que decretó el procesamiento de Guang Hua Lin en orden a la infracción de los arts. 9, 71 y 72, inc. a), de la ley 11.723 de propiedad intelectual, en calidad de autor, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 30 mil pesos.
La causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por Mario Héctor Battiti, apoderado de la Cámara del Software Digital Interactivo -CASDI-, por infracción a la ley de propiedad intelectual. El abogado denunció que el local de juegos en red denominado “Internet”, ubicado en la avenida Independencia 1826, no tendría los CDs originales ni las facturas de compra y/o licencias de uso del software instalado en las computadoras que funcionan en dicho comercio.
Llegada la causa al tribunal, los jueces optaron por homologar la decisión del a quo. En primer lugar, destacaron los resultados del allanamiento realizado el 26 de enero de 2004. Del acta de aquel operativo surge que las máquinas tienen instalado el sistema operativo Microsoft Windows XP y Windows 2000, y varios juegos como “The Conquerors” o “FIFA 2003". Sin embargo, el propietario del local no tenía las licencias de los mismos.
Aproximadamente cuatro meses después del allanamiento, la defensa del imputado acompañó facturas de compra y software original, tanto de juegos como del sistema operativo y documentación reservada, pero los jueces determinaron que la misma “no resulta admisible para desvirtuar el temperamento dictado por el a quo”.
“Ninguno de los CDs aportados corresponde al sistema operativo “Windows 2000", que se hallaba instalado en una de las máquinas”, advirtieron los magistrados. Y además destacaron que resulta llamativo que el imputado “haya aportado los programas recién casi cuatro meses después”.
A su vez, el tribunal subrayó que se trata de “versiones OEM” (siglas de “original equipment manufacturer”) cuya venta a usuarios finales está prohibido. “Esta clase de software, no sólo en su manual sino también al ser instalado, advierte al usuario que para continuar ese proceso, debe aceptar los términos y condiciones del contrato de uso; de lo contrario, tiene la opción de cancelar su instalación y devolver el producto”, recordaron en la sentencia.
“Por tratarse de una versión “OEM” -destinada a los fabricantes de hardware para que, como un servicio más al cliente, lo entreguen instalado junto con el producto que vendieren-, el descargo ensayado por la defensa resulta inverosímil, máxime al confrontárselo con la explicación detallada que brindara el representante legal de “Microsoft Corporation”, a cuya declaración nos remitimos, y que apoya la hipótesis de que, al momento del hecho, el imputado no contaba con los CDs y/o las licencias de software del sistema operativo que hicieran legítimo su uso”, concluyeron.
Por último, los jueces descartaron el argumento de la defensa de Guang Hua Lin. Sus abogados dijeron que no es pasible de reproche alguno por no haber podido tener el control de lo que los usuarios instalaran o bajaran de internet para usar en las computadoras. Pero dicho razonamiento “resulta absolutamente inverosímil”, sostuvieron. Y explicaron: “Resulta difícil imaginar que cualquier usuario, sin el conocimiento y consentimiento del propietario del comercio, pudiera hacerlo, máxime cuando posee un software específico para controlar, desde una de las máquinas, el funcionamiento de las demás”.
En definitiva, el tribunal confirmó el procesamiento de Guang Hua Lin en orden a la infracción de la ley de propiedad intelectual. Para los jueces, el imputado infringió los derechos de autor, al utilizar el software instalado en las computadoras de su comercio, sin las debidas licencias que lo autorizaran a ello, para su propio beneficio económico.
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