Así los suscribieron los titulares de las Defensorías Oficiales de Uruguay, Paraguay, Brasil y Argentina durante la II Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del Mercosur que se realizó el jueves y viernes pasado en Montevideo.
El convenio de cooperación establece que una "Defensoría del Estado Parte podrá promover medidas judiciales o extrajudiciales atendiendo el requerimiento del defensor público de otro Estado, cuando sea admisible y respetando la independencia funcional del requerido".
También se especifica que "en los casos que se peticione cooperación y asistencia mutua entre los Estados partes, las autoridades competentes podrán también solicitar la colaboración de los defensores públicos del Estado parte requerido, a fin de que presente un informe al defensor público del Estado parte requirente sobre antecedentes, datos o cualquier otra forma de asistencia acorde con los fines de esta decisión, que resulten de interés para una eficaz defensa de los derechos de sus representados".
La propuesta fue debatida y aprobada por consenso de las delegaciones participantes, encabezadas por Leopoldo Portela Junior, Presidente de la Asociación Nacional de los Defensores Públicos de Brasil; Noyme Yore Ismael, Defensora General de la República del Paraguay; Julio Guastavino, Presidente de la Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay; y Stella Maris Martínez por la Argentina.
Convenio con Chile
Continuando con los convenios de cooperación entre países del Mercosur, el pasado 9 de septiembre Martínez firmó con Rodrigo Quintana Meléndez, Defensor Nacional de Chile, una Declaración Conjunta con el objetivo de "fortalecer la cooperación entre ambas instituciones, orientadas a promover el derecho a la defensa penal en el proceso criminal de sus respectivas jurisdicciones" así como el "fortalecimiento institucional" y el "mejoramiento de los métodos de trabajo y gestión" para garantizar la prestación de los servicios de defensa.
"Esta cooperación -señala el documento firmado en Chile- se basará en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y de las normas y principios del derecho internacional".