04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La protesta social ganó una batalla

La Cámara del Crimen sobreseyó a un grupo de desocupados que protestaron en varias estaciones del subte en reclamo de puestos de trabajo. El reclamo se dio en el marco de un conflicto sindical de los empleados de Metrovías que rechazaban la colocación de maquinas expendedoras de boletos. A pesar de la utilización de los palos y que estaban con los rostros tapados, para los jueces no hubo intimidación pública. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen en autos caratulados “Sandoval, Rodolfo Rubén y otros s/procesamiento e incompetencia”, provenientes del Juzgado de Instrucción Nº 14, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados Graciela Noemí Corbalán, Marta Beatriz Ayala, María Antonia Pipero, Jerónimo Altschuller, José Luis Vaca, Carlos Alberto Chacoma, José Luis Gareca y Rodolfo Rubén Sandoval contra la resolución de primera instancia que decretó el procesamiento de los nombrados en orden al delito de intimidación pública (art. 211, CP), y, a su vez, declaró parcialmente su incompetencia en razón de la materia respecto del delito descripto por el art. 194 del CP.

La defensa se agravia porque no coincide con la valoración de prueba efectuada por el instructor, entendiendo que corresponde el sobreseimiento de sus pupilos por resultar atípica la conducta que se les atribuye. Y también propicia que se revoque la incompetencia dispuesta en favor de la Justicia Federal, por carecer de fundamentos.

La causa se inicia el 25 de septiembre de 2003, en horas de la tarde, cuando los piqueteros –junto a un grupo de 150 o 200 personas- ingresaron al subte por las entradas “Carlos Pellegrini”, “9 de julio” y “Diagonal Norte”, llevando pancartas que los identificaban como integrantes de diferentes grupos de trabajadores desocupados. La mayoría tenían el rostro cubierto y portaban palos de aproximadamente 70 cm. de largo.

Según el propio fallo, una vez dentro de las estaciones del subterráneo, los piqueteros se colocaron frente a las boleterías y molinetes y formaron cordones -con los palos a la vista- en los pasillos de conexión de las líneas, impidiendo de esta manera la venta de pasajes.

El relato asegura que los piqueteros “intimidaron” tanto a los empleados de la empresa como a los propios usuarios, lo que obligó a los responsables de “Metrovías S.A.” a tolerar el ingreso de pasajeros sin boleto.

Sin embargo, los imputados manifestaron que su presencia en el lugar tenía por finalidad obtener puestos de trabajo, tras la reducción de la jornada laboral de los empleados de esa empresa y la posibles plazas laborales que se habrían. El hecho terminó a las 17:15 hs. con la detención de aquellos piqueteros que no depusieron su actitud.

El tribunal dio por acreditados los hechos descriptos y explicó que se dieron en el marco de un conflicto sindical entre el personal de subterráneos y los dueños de la empresa por la reducción de la jornada laboral y decisión de Metrovias de incorporar máquinas expendedoras de boletos.

Aunque los jueces aclararon que los reclamos de este tipo, donde se piden puestos de trabajo, resultan “atendibles” y “perfectamente legítimos”, viniendo de personas excluidas que pretenden ser incluidos en el sistema laboral, explicaron que el “problema viene dado por la manera en que fue instrumentado”, es decir, la portación de palos y la ocultación de sus rostros, lo que los coloca “en una posición de clandestinidad”.

“La pregunta que debemos hacernos, como nos propone la defensa, es establecer si esa forma de actuar, más allá de su disvalor al alterar el normal desenvolvimiento de la actividad, subsume en algún tipo penal, porque lo que se puede ver en los videos recolectados, si no fuera por provenir de quienes proviene, podría ser visto -como de hecho se lo hace frente a planteos similares de otros gremios y asociaciones- dentro de reclamos que hacen al derecho constitucional de huelga para exigir mejoras de la situación laboral, pero planteado por trabajadores desocupados se lo enfoca de otra manera”, detallaron los jueces.

Y agregaron: “hasta se puede hablar de un derecho de huelga por exclusión, siendo una cuestión siempre conflictiva establecer cuándo se mantiene dentro de canales legítimos y cuándo lo excede”.

No obstante, el tribunal sostuvo que el tipo penal seleccionado por el juez de primera instancia es incorrecto “por exceder holgadamente su posible subsunción el caso en análisis”. “No se trata,como lo exige el art. 211 CP, de un supuesto de intimidación pública, porque no se dieron voces de alarma, ni se amenazó con la producción de delitos de peligro común o se emplearon medios materiales que se utilizan a ese fin”, manifestaron, en base a los videos que figuran en la causa.

Por todo ello, los camaristas decidieron revocar la resolución de primera instancia que decretó el procesamiento y trabó embargo sobre los bienes de Graciela Noemí Corbalán, Marta Beatriz Ayala,María Antonia Pipero, Jerónimo Altschuller, José Luis Vaca, Carlos Alberto Chacoma, José Luis Gareca y Rodolfo Rubén Sandóval en orden al delito de intimidación pública, disponiendo su sobreseimiento.



dju / dju
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