20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cambiaron la carátula de Cromagnón

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional modificó la calificación de la causa que investiga la tragedia del boliche de Once. Omar Chabán quedó procesado por la supuesta comisión del delito de estrago doloso en concurso real con cohecho activo y Raúl Villareal por estrago doloso y cohecho activo. El resto de los imputados fueron todos procesados por estrago culposo. FALLO COMPLETO

 
La Sala V de la Cámara del Crimen integrada por Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Gustavo Bruzzone, en forma unánime resolvió modificar la imputación contra el empresario Omar Chabán en la causa por la tragedia del boliche República de Cromagnón, que pasó de ser “homicidio simple por dolo eventual” a transformarse en “estrago doloso seguido de muerte", un delito que contempla penas de hasta 20 años de prisión.

Asimismo, dicha calificación se encuentra en concurso real con el delito de “cohecho activo” que tiene una pena máxima de 6 años de prisión. La conducta de Chabán puede ser encuadrada en esta figura penal debido a las sumas de dinero que pagaba el empresario a la policía para que no cumplieran con sus obligaciones de control durante los eventos.

Además, destacaron que la calificación otorgada en el caso de Chabán obedece a “su condición de explotador comercial” de Cromagnón, donde “se representó la posibilidad de que ocurriera el incendio que luego llevó a la producción de 193 muertes y una cantidad de lesiones no confirmada hasta el momento”. Agregaron que “tal representación fue inequívoca, principalmente por los siniestros anteriores que, si bien no tuvieron víctimas, se produjeron en las mismas circunstancias que el del 30 de diciembre”.

Con respecto a Raúl Villareal, fue considerado “partícipe secundario” del estrago doloso, y además le atribuyeron una “importante participación en el cohecho a alguno de los integrantes de la comisaría séptima”.

Por otra parte, la cámara confirmó los procesamientos de los comisarios Gabriel Sevald y Juan Carlos Belay por “cohecho pasivo”. El subcomisario Juan Carlos Díaz y otros dos agentes de la fuerza obtuvieron la misma calificación por parte del tribunal “por haber recibido de parte de Chabán y Villarreal dinero para no cumplir con sus obligaciones”. Añadieron los magistrados con respecto a los policías que ellos “debían encargarse de controlar y prevenir algunos de los riesgos que luego llevaron a la tragedia”.

Finalmente, con respecto a la banda de músicos “Callejeros” se los procesó también por “estrago culposo”, ya que los jueces consideraron que su principal responsabilidad “fue su negligencia en el cumplimiento de la obligación de evitar el ingreso de pirotecnia, lo cual en gran parte se debió a la actitud demagógica que tenían para con el público”. Asimismo, entendieron que su responsabilidad también corresponde “por haber organizado el recital en un lugar cerrado como República Cromagnón sabiendo que sus seguidores utilizan gran cantidad de material pirotécnico”.

El único de los imputados que corrió con mejor suerte fue Lorenzo Bussi “quien había sido contratado por la banda Callejeros para organizar el cacheo del público y secuestrar la pirotecnia que pudieran llevar consigo”, y que fue absuelto por el tribunal al entender que “todo lo que hizo fue en función de las instrucciones recibidas por quienes lo contrataron... si alguno de los empleados habría decidido dejar pasar sin cachear a algún asistente, no existen pruebas para relacionarlo con esa decisión, que si bien casualmente pudo haber incrementado el riesgo, no habría sido tomada por las órdenes que Bussi brindó”.

Por último, y con respecto a los ex funcionarios Fabiana Fiszbin, Gustavo Torres, Ana María Fernández, Rodrigo Cozzani, Juan Carlos Lupias, Víctor Tella y Alfredo Ucar, los jueces decidieron postergar la resolución, ya que entienden que dividiéndola ello “permitirá que lleguen más rápidamente a juicio las actuaciones que ya están en condiciones de hacerlo”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486