Luego que la Justicia en el Contencioso Administrativo Federal se haya declarado incompetente para entender en la acción de amparo impetrada por un agente de la Armada Argentina que, a causa de su excesiva masa corporal no sólo corría peligro su vida, sino que también le imposibilitaba todo tipo de ascenso en su cargo, los autos fueron receptados por la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
Las razones que se habían expuesto para interponer la acción se basaban en los peligros de la obesidad –considerándola a tal como una enfermedad-, cuyas posibilidades de producir la muerte por enfermedades asociadas a tal –riesgo cardíaco, problemas respiratorios, incapacidad de los miembros inferiores, etc- son importantes.
A raíz de este peligro grave e inminente producida por la falta de medios para afrontar una intervención quirúrgica, como así también la verosimilitud del derecho a la vida y la salud de la constitución nacional, se solicitó a la justicia que como medida cautelar se ordene la operación de la paciente, para que quede fuera de peligro.
Si bien en otras oportunidades y en otros juzgados se han otorgado medidas similares, el titular del Juzgado Nº 10 en lo Civil y Comercial Federal no lo consideró así.
Consideró que la medida cautelar está íntimamente ligado al futuro del litigio, y este no puede resolverse en el escueto marco de conocimiento de la acción expedita del amparo.
Toda vez que para analizar la verosimilitud del derecho es necesario un análisis acabado de la cuestión, y la pertinente amplia producción de pruebas no es posible hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
Tampoco consideró el magistrado que exista una extrema situación de peligro que obligue a la justicia a tomar una rápida medida, esto es, lesionando bienes jurídicos de la contra parte a fin de evitar la vulneración de un derecho mayor.
El magistrado rechazó la acción de amparo respecto del Estado Nacional, afirmando que no se encuentra acreditado incumplimiento alguno por parte de este, ya que si bien informó respecto de su estado de salud no le requirió prestación alguna, por lo que difícilmente puede haber incumplido.
Por último, ordenó el traslado del artículo 8 respecto de la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada –DIBA-, a fin de proseguir la acción intentada contra esta.