20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otro freno para Montoya

La Justicia platense le permitió a la Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires que continúe con los operativos de control de camiones frigoríficos en tránsito pero le ordenó que suspenda el decomiso de los bienes transportados. Fue a raíz de una medida cautelar presentada por las empresa afectadas. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez de La Plata Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, en autos caratulados “Latigo Sociedad Anónima y otros c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/amparo” a raíz de la acción de amparo interpuesta por un grupo de empresas, cuya principal actividad consiste en la explotación de establecimientos faenadores de ganado vacuno en la Provincia de Buenos Aires.

Los actores solicitaron que se suspendan los efectos de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06, y sus modificatorias Nº 39/06 y 54/06, por la cual se establece que la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Transporte establecido en el art. 34 bis del Código Fiscal (según Ley 13.405), sólo le será impuesta al transporte de combustibles líquidos y al transporte de ganado vacuno, sus cueros y carnes (reses y medias reses).

Además, destacaron que el art. 34 bis del Código Fiscal “resulta aplicable a todas las actividades de transporte de todo tipo de bienes, cualquiera fuese su origen y destino”, por lo que la reglamentación emitida por Rentas “resulta manifiestamente arbitraria e ilegítima” ya que “impone un claro trato desigual de las empresas actoras con relación a todas las actividades que se encuentran comprendidas en la ley”.

También manifestaron que la potestad de decomisar bienes “debe surgir necesariamente de una ley en sentido formal, y no de un reglamento, sea éste de ejecución o delegado”. “En el caso, postulan que el Título X del Código Fiscal si bien establece la facultad de decomisar bienes que carezcan de la documentación respaldatoria que exige la D.P.R., ello no puede ser ampliado a la ausencia del C.O.T., por cuanto éste no tiene vinculación alguna con la documentación relativa a la propiedad de las cosas transportadas, ni del cumplimiento de las normas de salubridad, seguridad o impositivas”, dijeron las empresa en su presentación ante la Justicia.

No obstante, el magistrado platense sostuvo en su resolución que la reglamentación del art. 34 bis de la Ley 13.405, contenida en la D.N. “B” 32/06 y modificatorias, “no resulta “prima facie” irrazonable en relación a los fines que tutela, tornando improcedente –en este aspecto- la medida cautelar solicitada”. “No aparece acreditado -al menos en esta etapa del proceso- la ineficiencia del sistema implementado en la Ley 13.405, al punto que determine la imposibilidad temporal, de circular y de ejercer toda industria lícita (art. 28 de la CN)”, indicó Arias.

En ese sentido, el juez resaltó que “frente a los distintos medios gratuitos (electrónicos o telefónicos) contemplados en la normativa impugnada para la obtención del certificado, la imposibilidad o dificultad de acceder a ellos resulta expuesto de manera eventual o hipotética”. Tampoco le dio la razón a las empresa en la pretendida inconstitucionalidad de las normas fundada en el quebrantamiento del principio de igualdad.

“No se encuentra acreditado que las consecuencias jurídicas de esa diferenciación, sean inadecuadas y desproporcionadas a dicho fin, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador supere el principio de razonabilidad”, dijo Arias.

Sin embargo, el magistrado se expidió en contra de la facultad para decomisar bienes utilizada por Rentas. “La facultad de decomisar bienes, contenida en los arts. 13 y 14 de la D.N. “B” 54/06, luce desproporcionada en relación al fin perseguido (obtener información detallada de cada operación de transporte de bienes que se realice dentro del territorio de la Provincia) por cuanto existen otros medios menos gravosos para lograr el mismo resultado”, sostuvo Arias.

Y agregó: “se advierte que la referida facultad, con relación a su finalidad declarada en el reglamento impugnado, infringe el art. 28 de la Constitución Nacional; como así también, los arts. 10 “in fine” y 27 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en tanto prevén que nadie puede ser privado de la propiedad sino por vía de penalidad con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente, garantizando la libertad de industria y comercio, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contraria a las leyes del país o a los derechos de tercero; respectivamente”.

Por todo ello, el juez Arias hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Dirección Provincial de Rentas que se abstenga, en el marco de la Disposición Normativa 32/06 y sus modificatorias 39/06 y 54/06, de aplicar la medida de decomiso sobre los bienes transportados por las empresas actoras.



dju / dju
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