17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La llama que llama

La normativa de la ciudad de Buenos Aires que creó el Registro no llame, que tiene por objeto limitar la actividad de los telemarketers y proteger a quienes no desean ser molestados, fue finalmente promulgada por el Gobierno de la Ciudad y publicada en el Boletín Oficial. TEXTO COMPLETO

 
A través del Boletín Oficial nº 2499, fue publicada la ley que cerrará las puertas a los telemarketers respecto de los usuarios que no quieran ser molestados por llamados publicitarios.

Bajo el número 2.014, el Registro “no llame” entró en vigencia, por lo que en las próximas semanas, luego que el Poder Ejecutivo la reglamente, se dará a conocer el procedimiento para inscribirse en la lista.

El Registro “no llame”, cuyo orígenes son del norteamericano “The National do not call Registry”, tiene por finalidad elaborar un listado de números que los telemarketers y los Call Centers no podrán discar con fines de publicidad.

El sistema implementado en Estados Unidos, que valga la redundancia se realizaba por teléfono, recibió 108 llamados por segundo el primer día de usuarios que no querían atender nuevamente llamados relacionados con la publicidad de bienes y servicios.

Según la ley, cuyo texto no fue vetado siquiera parcialmente, las empresas que emplean telemarketing deberán actualizarse cada 90 días para enterarse qué nuevos usuarios han expresado su voluntad de no ser llamados.

La inscripción en el registro es por dos años, renovables automáticamente, salvo que el usuario exprese su conformidad de darse de baja del registro, volviendo a ser un posible cliente de los telemarketers. La revocación de la registración, puede realizarse en cualquier momento, sin que deba esperarse los dos años de vencimiento.

Los que podrán registrarse serán las líneas telefónicas, y no personas físicas, ya que la única manera de organizar el registro es almacenar los números de teléfonos que no podrán ser utilizados.

Dentro de los 90 días de su promulgación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá reglamentar la ley, estableciendo las condiciones en que se hará el registro y la manera que tendrán las empresas de estar actualizadas con respecto a él.



dju / dju
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