20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El depósito en garantía se devuelve en dólares

La Cámara Civil condenó a un locador a devolverle al locatario el depósito en garantia en dólares; el fallo de primera instancia había ordenado hacerlo en pesos. El tribunal dijo que como se trata de un depósito regular debe ser reintegrado en su moneda original. Además, señaló que las leyes pesificadoras afectan la propiedad privada. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Bellucci y Leopoldo Montes de Oca, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Bravi César c/Toppazzini Nora s/daños y perjuicios", revocó la sentencia de primera instancia y le ordenó al locador devolverle al locatorio el depósito de garantía en dólares luego que este último lo denunciara por los desperfectos que encontró en el departamento alquilado.

El actor, locatorio de un inmueble alquilado al demandado, presentó una demanda por daños y perjuicios por la aparición de desperfectos en la vivienda que según Bravi la hacían no apta para habitarla. Pero el juez de primera instancia rechazó la demanda y le ordenó al demandado la restitución del depósito en garantía en pesos.

La decisión fue apelada por el actor que se quejó que el reintegro del depósito sea en pesos y no en dólares, moneda en la cual se efectuó. El tribunal acompañó el pedido dolarizador del actor.

"Cabe tener primordialmente en cuenta que el depósito en garantía debe ser devuelto en la misma moneda pactada, por cuanto se trata de un depósito regular en el cual el depositario debe devolver la misma e idéntica cosa (art. 2182 y 2210 código civil)", afirmaron los jueces y privilegiaron "la cláusula del contrato que, en definitiva, prohíbe el uso -que sería consumo por tratarse de dinero-, al establecer que no puede tener otro destino que servir como garantía".

De esta manera, los camaristas entendieron que "no corresponde admitir la restitución del depósito en una moneda distinta de la entregada sino, a lo sumo, ordenar que se entregue al locatario la cantidad de pesos necesaria para adquirir los dólares".

Los jueces también hicieron referencia a las leyes pesificadoras: "Bajo tales pautas cabe concluir que las leyes dictadas por el Estado Nacional en cuanto mandan pesificar todas las obligaciones en moneda extranjera, sin distinción, afectan en el caso la propiedad privada y merecen ser descalificadas, conforme lo ha sostenido esta Sala en supuestos análogos".

Continuando con las normas pesificadoras, la alzada afirmó que "lesionan la garantía que establece el art. 17 de la Constitución Nacional, pues si se admitiera por hipótesis que no obstante la mora -incurrida tiempo antes de la modificación legislativa- el deudor pudiera liberarse devolviendo pesos a la paridad cambiaria establecida por el Decreto 214/02, se estaría convalidando una suerte de confiscación en beneficio del deudor".

La alzada revocó la sentencia de primera instancia y le ordenó al demandado devolver el depósito en dólares o en la suma en pesos necesaria para adquirirlos en el mercado.



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