Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de La Plata en autos caratulados
“D., C. G. C/OSECAC s/ amparo”, proveniente del juzgado federal de primera instancia N° 4 de esa ciudad, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de primera instancia que
denegó la ampliación de una medida cautelar, tendiente a que la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) provea los medicamentos solicitados.
La causa se inició con una acción de amparo promovida por C. G. D., una paciente diabético Tipo I (insulino dependiente), contra la OSECAC para que se le provea, en forma inmediata, de insulina glargina, de acuerdo a lo previsto en las normas del Programa Médico Obligatorio, ley 23.753 y su Dec. 1271/98.
La insulina glargina, que apareció en el mercado de medicamentos septiembre de 2003, requiere una sola dosis diaria de acción prolongada de 24 horas lo que posibilita disminuir las posibilidades de hipoglucemias.
Teniendo en cuenta
el escalonado deterioro en la salud del amparista, que motivó reiteradas internaciones de urgencia, el médico de cabecera indicó el cambio de medicación, lo que fue rechazado por la demandada. Ello motivó la acción judicial.
El juez de primera instancia hizo lugar, en enero de 2006, a una medida cautelar innovativa y ordenó a la obra social que le provea al amparista, durante los meses de enero y febrero, de insulina glargina. Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido de ampliación de la medida cautelar.
El tribunal, integrado por los jueces
Alicia María Di Donato, Carlos Román Compaired y Alberto Ramón Durán, destacó el criterio de la Corte Suprema, que ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado
la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas. Los jueces también hicieron énfasis en los
tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, los cuales contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud de las personas.
“En tales condiciones, el Estado Nacional ha asumido, pues, compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud que requieran sus habitantes, con mayor necesidad en los casos de minoridad y ancianidad por la lógica situación de desamparo en que se encuentran, por lo que
no puede desligarse válidamente de esos deberes so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas o privadas, máxime cuando ellas participan de un mismo sistema sanitario”, resaltaron los jueces en el fallo.
Teniendo en cuenta la gravedad de la dolencia, el estado de salud del amparista, sus antecedentes clínicos y continuidad con la que necesita de la medicación, el tribunal revocó la resolución apelada y, en consecuencia, le ordenó a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Afines que provea a C. G. D. de insulina glarcina, en la cantidad y modalidad de suministro indicada, hasta el momento de dictar sentencia.
dju / dju
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