El actor interpuso demanda con el fin de obtener una indemnización que reparara las dolencias físicas y morales provocadas por el cumplimiento defectuoso de las obligaciones emergentes del contrato de medicina prepaga. Valoró su perjuicio en $47.787,83.
El magistrado de grado hizo lugar al fondo de la cuestión, condenando a la sociedad demandada, Compañía Fredel S.R.L., al pago de una indemnización menor a la requerida por la parte actora.
Esta sentencia fue recurrida por la accionante, quién se agravió del daño moral que fue establecido en $10.000: Solicitó también a la alzada, que se condenara solidariamente a los socios de la entidad, en virtud de la teoría del descorrimiento del velo societario.
La Cámara Comercial acogió los argumentos del recurrente. Entendió que el daño moral no sólo cumplía con la finalidad de indemnizar los daños emocionales que ha sufrido la víctima de un ilícito civil, sino que también puede tener por función una sanción ejemplar.
Considerando la magnitud del sufrimiento del paciente, que fue sometido a estudios innecesarios al momento de someterse a varias cirugías, el Tribunal decidió elevar la suma por daño moral a $20.000.
Respecto del descorrimiento del velo o la teoría de la penetración, entendieron que esta solamente debe proceder en casos extremos y especiales, a fin de evitar la afectación de la seguridad jurídica.
Igualmente, los camaristas tuvieron en cuenta que la sociedad contaba con una contabilidad desastrosa que pesa como prueba en contra de la demandada. Indicó así, que ”el perito contador... advirtió enmiendas, raspaduras y tachaduras en [los] registros contables”.
Agregaron ”que la demandada no lleva libro diario ni inventario, que hay facturas que no fueron registradas en los libros, y que de los balances de los ejercicios del 31/XII/1991 al 31/XII/1994 resulta que la demandada no tiene bienes registrables, ni títulos valores, ni participaciones societarias, entre otras falencias apuntadas.”
Estas cualidades otorgan peso a la solicitud de la actora, ya que ambos socios no se diferenciaban con su accionar a la propia sociedad.
Por ello, la Cámara Comercial elevó la indemnización dispuesta por daño moral, y condenó solidariamente a los dos socios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Sociedades.