28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

"La motivación es una garantía fundamental para la calidad del juicio"

Perfecto Andrés Ibáñez
Juez de la Sala Segunda en lo Penal del Tribunal Supremo de España

 

Perfecto Andrés Ibáñez es un importante jurista español que ha visitado nuestro país para dar unas conferencias en el marco del II Seminario sobre Derechos Humanos para Defensores Oficiales, organizado por el Ministerio Público de la Defensa con la participación de la embajada argentina en España.
Actualmente es Magistrado de la Sala Segunda –de lo penal- del Tribunal Supremo de dicho país. Ha sido también vocal del Consejo General del Poder Judicial de España, es miembro del Tribunal Permanente de los Pueblos (Fondazione Internazionale Lelio Basso, Roma), y director de la revista “Jueces para la Democracia”.
También ha realizado traducciones de muchos trabajos de juristas italianos, como es el caso de la obra “Derecho y Razón” de Luigi Ferrajoli, y ha participado en múltiples actividades académicas tantos españolas como internacionales.
El jurista toca temas jurídicos candentes. Así opina: el garantismo es simplemente la puesta en práctica de mecanismos de tutela de derechos fundamentales que están en la Constitución, en cuanto al tan debatido tema del juicio por jurados, según Ibáñez los tribunales que tienen jurado, por definición no motivan. Las sentencias de jurado en la justicia española tienen un déficit de motivación que es difícilmente salvable.
Pocas veces se tiene la posibilidad de que un jurista del rango de Perfecto Andrés Ibáñez visite nuestro país, y Diariojudicial.com ha tenido el placer de ser uno de los medios a los que brindó una cordial entrevista.

 

 

Dju: ¿Qué sensaciones ha sentido al traducir el libro “Derecho y Razón” de Luigi Ferrajoli?

Perfecto Andrés Ibáñez: La traducción del libro de Ferrajoli la asumimos un grupo de cinco personas que nos parecía una obra que merecía ese esfuerzo. Yo siempre con Ferrajoli, desde hace mas de 30 años, he tenido conciencia de estar asistiendo a la puesta en escena de una obra de las que hacen época. Creo que es un autor genial, y en algún momento puesto en perspectiva, un período de por ejemplo un siglo, creo que habrán dos hombres, probablemente que brillarán con particular fuerza dos referentes, Kelsen y Ferrajoli. El primero relativo con el Estado legislativo de derecho y Ferrajoli por su construcción o su tratamiento del Estado constitucional de derecho en todas sus implicaciones.

¿Ha sido una experiencia agradable o ardua?

Fue una experiencia bonita de trabajo, complicada porque planteaba muchos retos, en el sentido de que había mucha innovación teórica, había también un enorme apoyo en datos, en citas, en material de la mejor cultura jurídica de siglos pasados que se remontan hasta el momento en que se inicia un pensamiento jurídico-político medianamente interesante. Hubo que medirse con todo eso. Había problemas conceptuales, porque también utilizaba nuevas categorías, había una forma inédita en la aproximación a problemas históricos y actuales. En pocas palabras: fue un desafío interesante. Todos los que participamos, creo que lo hicimos con gusto, y con un resultado bastante satisfactorio por la forma que luego se ha difundido la obra y por las opiniones que hemos recolectado.

¿De qué forma la sociedad, los medios de comunicación y la justicia de España ven el garantismo penal? ¿Lo han aceptado?

Desde una perspectiva constitucional no hay opción, el garantismo es simplemente la puesta en práctica de mecanismos de tutela de derechos fundamentales que están en la Constitución, por lo que ahí no tendría que haber opción. Sin duda que en la práctica la hay, y hay posiciones judiciales más garantistas y otras menos garantistas. Incluso desde medios institucionales, por ejemplo en algunos momentos el Ministerio del Interior, se dirigen a la ciudadanía, a veces, mensajes confusos sobre esta materia. Y la ciudadanía que hoy en día es muy sensible a los problemas de la inseguridad, desde luego a partir del 11 de septiembre, pero imaginemos el 11 de marzo de España, hay una cierta predisposición, que es de toda la vida pero que ahora se concreta en más, a considerar que las garantías son una especie de lujo que en las sociedades con problemas de delincuencia no pueden permitirse.

¿Son realmente un lujo que no puede permitirse en sociedades como las nuestras?

Yo creo que esto no es así, que las garantías las han puesto las Constituciones por mayorías abrumadoras, son avances innegables votados masivamente por las ciudadanías convencidas, y por lo tanto no son una especie de ilusión de los jueces. En ese sentido creo que no hay opción. Ahora, en la práctica, ¿qué sucede? Bueno, pues la sociedad hoy, por una razón, probablemente, por un defecto de cultura constitucional, porque no ha sido la sociedad bien socializada en este terreno, no entiende y acepta mal las garantías, sobre todo frente a crímenes horribles, o a la generalización de conductas que tienen que ver con temas como el narcotráfico, que preocupan extraordinariamente, pero desearía que existiera un trabajo institucional para difundir una buena cultura de las garantías.

¿De qué manera beneficia el acogimiento de las garantías a la sociedad?

No es que uno pueda plantear que con las garantías uno pueda perseguir mejor o peor los delitos, sino que sin ellas no se pueden perseguir en un Estado constitucional, que países como España tienen, porque así lo ha decidido su propia ciudadanía. Yo creo que la cultura de las garantías exige el esfuerzo de las instituciones, para su difusión, para su generalización, y es desde ahí desde donde se tienen que aprobar Códigos como los de Criminalidad, cuales quieran, y en definitiva cualquier tipo de respuesta punitiva.

Teniendo en cuenta que la motivación en la sentencia es uno de los elementos esenciales de la aplicación de las garantías constitucionales en el proceso penal, ¿en qué se diferencian en ese aspecto un tribunal letrado y un jurado lego?

Los tribunales que tienen jurado, por definición no motivan. El tribunal español jurado, trata de salvar la contradicción que se plantea por el hecho de que no puede haber condena sin motivación y no puede haber sentencia sin jurado, obligando al jurado a exponer en forma sucinta las razones de la decisión. Pero realmente, las sentencias de jurado en la justicia española tienen un déficit de motivación que es difícilmente salvable.

¿Cuál es la razón por la cual sucede este fenómeno?

Porque cuando no se tiene un bagaje determinado, hábitos de trabajar con ese tipo de categorías, cuando no hay experiencia en la materia, es difícil explicar el fundamento del por qué de la propia decisión, y porque, en definitiva, esto exige experiencia y familiarizarse con ciertos modos de operar que son los propios del enjuiciamiento.

Entonces, ¿sería mejor un tribunal letrado?

Lo que no quiere decir que todas las sentencias de los tribunales técnicos sean fundamentadas y bien fundamentadas, tampoco quiero hacer con esto una apología del ejercicio de la motivación en los tribunales técnicos, donde muchas veces el principio de motivación no se cumple satisfactoriamente. La cultura de la motivación, en países como el nuestro se está abriendo camino con cierta dificultad, con lentitud, el deber de motivar no es asumido por todos los jueces de la misma manera, tampoco los tribunales -llamémoslos así, superiores-, cuando se encuentran con sentencias inmotivadas se decantan siempre por la anulación, y son condescendientes con formas de motivación insuficientes, y en definitiva se crea un margen de tolerancia que, para mi, no debería existir.

¿Qué grado de importancia tiene la motivación en el juicio?

Creo que en el juicio, no hay más decisión válida que la realmente motivada. La motivación es una garantía fundamental para la calidad del juicio y, en definitiva, para su resultado.

La construcción en el proceso penal de una verdad relativa, una hipótesis, ¿cree que pondría en jaque el paradigma de la búsqueda de la verdad histórica?

No, más bien lo contrario, es decir, el juez tiene que ser consciente, el investigador judicial como el policial, que a partir de unos vestigios encontrados en el lugar de los hechos o en donde sea, considera como posibilidad que los hechos hayan ocurrido de una determinada manera, tiene que ser consciente de que está formulando una hipótesis, y el trabajo con hipótesis es un trabajo que en determinados ámbitos disciplinarios de la epistemología está abundantemente tratado, y en definitiva, está respaldado por una considerable cultura en la materia.

¿Cómo se han relacionado los magistrados con esa disciplina?

Los jueces han sido ajenos a ella, por eso se trata, precisamente, de conectar a los jueces con ese bagaje de conocimientos que disponen los científicos sociales, los científicos a secas, para que los jueces, en definitiva sean conscientes que su razonamiento es de carácter inductivo que tiene unas reglas a las que debería someterse y que no se trata de moverse por intuición o por olfato, en los terrenos en los que hay reglas que han demostrado que en definitiva tienen un rendimiento. Porque lo cierto es que cuando usted dice que a partir de estas pruebas se llega a esta conclusión, está formulando un juicio en el que puede equivocarse. Y entonces ¿de qué manera se neutraliza el riesgo de error?, pues primero actuando con rigor inductivo, y además justificando la decisión, es decir, asistiendo con conciencia al propio proceso decisional, y objetivándolo al máximo. Y, además, poniéndolo sobre la mesa para que pueda ser enjuiciado, primero para el que lo hace, y para que luego, los más afectados por la sentencia como cualquier otro que lea la sentencia, sepa a qué atenerse respecto de la misma. Eso da transparencia a la resolución y, naturalmente, hace el trabajo judicial algo más complicado. Pero yo creo que no hay alternativa.

En un momento de su exposición en el Seminario organizado por el Ministerio Público de la Defensa de nuestro país habló del peligro del subjetivismo incontrolado, ¿cuál sería la definición de ese concepto, y cuál sería el peligro al que se refiere?

Una decisión que emite un juez unipersonal, sobre todo, es una decisión que corre el riesgo de subjetivismo, es decir, de que sea adoptada en base a una óptica personalísima, en función de una certeza moral, que no por el hecho de responder exclusivamente personal no sea suficientemente contrastada. Entonces ¿de qué manera se neutraliza los riesgos de dicha subjetividad o de ese exceso de subjetivismo? Pues, tratando de introducir una perspectiva intersubjetiva en la decisión. Cuando el que juzga es un juez unipersonal, y por tanto tiene que decidir el solo, ¿cómo se hace? pues con una especie de desdoblamiento, es decir yo trato de verbalizar, de escribir, de razonar. Escribo mi convicción para verla, entonces, en ese trabajo me doy cuenta si realmente puedo o no puedo, y lo que no puedo verbalizar, por ejemplo, “Considero que es culpable, ¿por qué? Pues no lo tengo claro”, eso en jurisdicción no vale.

¿Es frecuente que ello suceda?

Y es muy frecuente, un juez sale de un juicio con una convicción, y llega a casa o al despacho y se pone a escribir, y no puede sostener su convicción. Esa convicción que no se puede sostener razonadamente y no se puede argumentar, yo creo que debe ser desterrada. Así es como se combate al subjetivismo, yo creo que el riesgo del subjetivismo del juez se neutraliza. Cuando el juez es unipersonal, haciendo explícito el propio discurso sobre la prueba, y en los tribunales colegiados, naturalmente, asumiendo cada miembro del tribunal su responsabilidad en primera persona e interviniendo activamente en la decisión.

 



david mosquera schvartz / dju
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