04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No le daban pelota

La Cámara Nacional del Trabajo condenó a la A.F.A. a pagar una diferencia de salarios a un árbitro de la categoría IV al que le fueron asignados menos partidos que sus compañeros y que sus inferiores de manera discriminatoria. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Roberto Eiras y Ricardo Guibourg, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Moreno José Guillermo c/ Asociación del Fútbol Argentino Asoc. Civil s/ diferencias de salarios”, consideraron que el hecho de que se le haya asignado a compañeros de la misma categoría y de menor categoría más cantidad de partidos significó una conducta discriminatoria que da lugar al reclamo de las diferencias entre el salario percibido y lo que hubiera ganado de ser asignado a mayor cantidad de partidos.

El actor, cuya categoría era la IV, fue ascendido en 1992 a la categoría III. Como dicho ascenso repercutía negativamente en sus ingresos por asignársele menos partidos, acordó con la institución permanecer en la categoría IV.

A partir de 1999 y hasta mediados del 2001, le fueron sorteados muy pocos partidos -1 o 2 partidos por mes-, desoyendo el acuerdo de permanecer en la categoría IV. Incluso durante cuatro meses no dirigió partido alguno.

Esta situación se generó al sortear la A.F.A. en lugar del actor a otros árbitros de categorías inferiores y compañeros de la misma categoría de menor antigüedad, incluso varios de ellos fueron sorteados varias veces.

Luego de fracasada la instancia de conciliación obligatoria, el árbitro ignorado inició acciones judiciales. Solicitó al magistrado la entrega por parte de la demandada de las sumas de dinero que no pudo percibir a raíz del trato discriminatorio y no igualitario que sufrió.

La A.F.A. se defendió responsabilizando al mismo actor por dicha falta de trabajo. Trajo como testigo a uno de los médicos que le realizaron exámenes para medir su rendimiento. El profesional en su declaración afirmó que había disminuido la capacidad aeróbica del actor, por lo que no podía ser sometido a una prueba de 12 minutos sin riesgo para su salud.

El juez de primera instancia, aplicando el precedente “Pascualino, Rubén Mario c/ A.F.A. s/ despido” –en el cual se había violado el deber de ocupación de los árbitros al asignarle a uno de ellos tareas de menor categoría-, hizo lugar a la acción intentada condenando a la institución demandada.

Esta decisión fue recurrida por la vencida, la cual se agravió de la aplicación del precedente “Pascualino”, que según interpretó no era aplicable al caso en cuestión por importar dos situaciones completamente distintas.

Criticó también la valoración de las pruebas testimoniales por el a quo, ya que éstas probarían que el actor no se encontraba en condiciones físicas de realizar los arbitrajes que pretendía.

Los jueces de cámara no compartieron los argumentos expuestos por el recurrente. Respecto del fallo “Pascualino” reafirmaron su aplicabilidad a la contienda, ya que en ambos casos se trataron de actos discriminatorios por los cuales algunos árbitros fueron privados de su actividad correspondiente a la categoría que detentaban.

Dejaron de lado la prueba respecto al estado físico del actor. Para así decidir los magistrados tuvieron en cuenta el texto del Convenio Colectivo 126/75 y las declaraciones de uno de los testigos. El texto normativo especial aplicable a la relación de trabajo no condiciona la dación de tareas al estado físico, sino a la edad del trabajador, requisito que el actor había cumplimentado.

Uno de los testimonios aportados reveló que no existe prueba oficial que pueda medir el rendimiento físico de los árbitros al momento de dirigir un partido.

Por esas razones, la Cámara Nacional del Trabajo condenó a la A.F.A. al pago de las diferencias salariales adeudadas, imponiéndole las costas de ambas instancias.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486