El actor, cuya categoría era la IV, fue ascendido en 1992 a la categoría III. Como dicho ascenso repercutía negativamente en sus ingresos por asignársele menos partidos, acordó con la institución permanecer en la categoría IV.
A partir de 1999 y hasta mediados del 2001, le fueron sorteados muy pocos partidos -1 o 2 partidos por mes-, desoyendo el acuerdo de permanecer en la categoría IV. Incluso durante cuatro meses no dirigió partido alguno.
Esta situación se generó al sortear la A.F.A. en lugar del actor a otros árbitros de categorías inferiores y compañeros de la misma categoría de menor antigüedad, incluso varios de ellos fueron sorteados varias veces.
Luego de fracasada la instancia de conciliación obligatoria, el árbitro ignorado inició acciones judiciales. Solicitó al magistrado la entrega por parte de la demandada de las sumas de dinero que no pudo percibir a raíz del trato discriminatorio y no igualitario que sufrió.
La A.F.A. se defendió responsabilizando al mismo actor por dicha falta de trabajo. Trajo como testigo a uno de los médicos que le realizaron exámenes para medir su rendimiento. El profesional en su declaración afirmó que había disminuido la capacidad aeróbica del actor, por lo que no podía ser sometido a una prueba de 12 minutos sin riesgo para su salud.
El juez de primera instancia, aplicando el precedente “Pascualino, Rubén Mario c/ A.F.A. s/ despido” –en el cual se había violado el deber de ocupación de los árbitros al asignarle a uno de ellos tareas de menor categoría-, hizo lugar a la acción intentada condenando a la institución demandada.
Esta decisión fue recurrida por la vencida, la cual se agravió de la aplicación del precedente “Pascualino”, que según interpretó no era aplicable al caso en cuestión por importar dos situaciones completamente distintas.
Criticó también la valoración de las pruebas testimoniales por el a quo, ya que éstas probarían que el actor no se encontraba en condiciones físicas de realizar los arbitrajes que pretendía.
Los jueces de cámara no compartieron los argumentos expuestos por el recurrente. Respecto del fallo “Pascualino” reafirmaron su aplicabilidad a la contienda, ya que en ambos casos se trataron de actos discriminatorios por los cuales algunos árbitros fueron privados de su actividad correspondiente a la categoría que detentaban.
Dejaron de lado la prueba respecto al estado físico del actor. Para así decidir los magistrados tuvieron en cuenta el texto del Convenio Colectivo 126/75 y las declaraciones de uno de los testigos. El texto normativo especial aplicable a la relación de trabajo no condiciona la dación de tareas al estado físico, sino a la edad del trabajador, requisito que el actor había cumplimentado.
Uno de los testimonios aportados reveló que no existe prueba oficial que pueda medir el rendimiento físico de los árbitros al momento de dirigir un partido.
Por esas razones, la Cámara Nacional del Trabajo condenó a la A.F.A. al pago de las diferencias salariales adeudadas, imponiéndole las costas de ambas instancias.