20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condenan a TBA por un piedra que entró por la ventanilla

La Cámara Civil condenó a la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. a pagarle más de 5 mil pesos a un pasajero que viajaba en una formación de la línea Mitre y que recibió un piedrazo que ingresó por la ventanilla. Los jueces dijeron que la empresa no pudo probar ninguna de las causales de eximición de responsabilidad. La empresa argumentaba que el hecho se produjo por culpa de un tercero por quien la entidad no es civilmente responsable. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Civil, integrada por los jueces Julio María Ojea Quintana, Delfina María Borda y Carlos Raúl Ponce, en los autos caratulados “Taroni, Máximo Guido c/ Trenes de Buenos Aires S.A. s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por Máximo Guido Taroni contra Trenes de Buenos Aires S.A., a quien condenó a abonarle la suma de $5.200, intereses y costas.

La causa se inició con motivo del accidente que sufrió el actor en febrero de 2000, cuando viajaba sentado del lado de la ventanilla en una formación de la Línea Mitre. Pocos metros antes de arribar a la estación “Lisandro de la Torre”, Taroni recibió un piedrazo en la cabeza.

La empresa demandada alegó que el fallo en estudio adolecía de fundamentación respecto de la responsabilidad que le atribuye, y que omitió mencionar en qué se basó para sostener que el hecho del tercero causante del daño no resultó imprevisible e inevitable.

El tribunal coincidió con el magistrado en que estaba acreditado el contrato de transporte en la causa por lo que resulta aplicable la normativa del artículo 184 del Código de Comercio, que obliga a las empresa al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por los pasajeros durante el viaje, a menos que acredite que el acci¬dente se produjo por caso fortuito, por culpa de la víctima o de un tercero por quien la entidad no sea civilmente responsa¬ble. También compartió que no estaban acreditadas ninguna de las causales de eximición, por lo que confirmó la resolución impugnada.

“Era la accionada quien debía probar que quien tiró la piedra era un tercero por quien no debía responder, pese a lo cual no produjo prueba alguna en tal sentido”, dijo el juez preopinante. Y agregó: “el autor del hecho no fue identificado y tampoco se sabe si el proyectil fue arrojado desde una zona bajo jurisdicción ferroviaria o fuera de ella, y en tales condiciones no puede aseverarse que aquél fuera un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable”.

Teniendo en cuenta los rubros indemnizatorios, el actor se quejó del rechazo efectuado por el a quo por los conceptos de daño emergente y lucro cesante, y consideró reducida la suma asignada por el daño moral.

Según los peritajes del Cuerpo Médico Forense, al actor se le practicó una sutura en el pabellón de la oreja izquierda, tuvo un tiempo estimado de quince días de convalecencia, pero no posee ningún tipo de secuelas incapacitantes. Teniendo en cuenta esos resultados, el tribunal decidió confirmar el monto otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente.

Sin embargo, los jueces redujeron el monto otorgado por el daño moral, el que redujeron a 4 mil pesos. Para ello tuvieron cuenta que luego de unas horas de realizársele la sutura el actor pudo retirarse a su domicilio, y que solamente de una de las fotografías arrimadas puede observarse que la lesión motivo de autos constituye una cicatriz mínima apenas apreciable.



dju / dju
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