La ley crea 30 Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil en distintos departamentos judiciales de la provincia y 30 Juzgados de Garantías del Joven. Estos juzgados toman el lugar de todos los Tribunales de Menores que fueron disueltos.
El Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil estará integrado por: Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil, Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, Juzgados de Garantías del Joven y Ministerio Público del Joven. Asimismo, la ley crea 43 cargos de agentes fiscales y defensores oficiales especializados en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.
En relación a este nuevo fuero, cada departamento judicial tendrá un Cuerpo Técnico Auxiliar único integrado por médicos, psicólogos y trabajadores sociales “a fin de asistir profesional y exclusivamente, tanto a los órganos jurisdiccionales como a los del Ministerio Público”.
Los recursos de apelaciones serán resueltos por las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal. “La Sala que haya prevenido en el recurso de apelación no podrá entender en el recurso contra el fallo”, aclara el artículo 26 de la ley.
Con respecto a los nuevos Juzgados de Familia, el texto crea 77 en reemplazo de los Tribunales de Familia. Los jueces de estos últimos tribunales “permanecerán en funciones y atendiendo las causas que tramitan en sus respectivos tribunales, hasta que asuman como Jueces de Familia”. Será el Poder Ejecutivo provincial quien por decreto reasigne a los magistrados en los Juzgados de Familia.
Cada juzgado estará integrado por un juez de primera instancia, un consejero de Familia y un Equipo Técnico Auxiliar integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social. En este sentido el artículo 12 establece que “la Suprema Corte de Justicia podrá disponer la creación de un segundo Consejero de Familia por cada Juzgado cuando razones estadísticas así lo justifiquen”, establece .
Entre otras, los jueces de Familia tendrán como competencia: la suspensión, privación y restitución de la patria potestad, designación, suspensión y remoción del tutor, tenencia y régimen de visitas, emancipación, violencia familiar, la permanencia temporal de niños en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social.
“El niño al que se atribuya haber infringido leyes penales o se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, debe ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de dignidad y valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño, la importancia de promover su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad”, señala el artículo sexto de la ley.
El texto señala que las audiencias y las vistas de causas “serán orales bajo pena de nulidad y se practicarán con la presencia obligatoria de todas las partes” y que los menores tienen “derecho a ser oídos en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones y a que éstas se tengan en cuenta en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos, considerando su desarrollo psicofísico”. Para el caso de los niños por nacer ese derecho estará en manos de la madre y será el juez quien garantizará debidamente el ejercicio de estos derechos.
También prohíbe la divulgación de los datos de los menores. En relación a las medidas de internación que se tomen para con los menores, la nueva normativa será de “carácter excepcional y será aplicada como medida de último recurso, por el tiempo más breve posible y debidamente fundada”.