04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El aborto tiene garantías

La Cámara Penal de Santa Fe absolvió a una mujer acusada del delito de aborto. Fue denunciada cuando asistió de urgencia a un sanatorio, luego luego de realizar prácticas abortivas caseras que pusieron en riesgo su vida. Los jueces afirmaron que se configuró una transgresión del derecho a no declarar contra uno mismo amparado en la Constitución Nacional por lo que la causa nunca debió iniciarse. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Julio Rondina, Eloy Suárez y Carlos Estrada, integrantes de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, en autos caratulados “D., R.B.S/Aborto”, declararon la nulidad de las actuaciones y absolvieron a R.B.D. del delito de aborto ya que fue la misma mujer quien se autoincriminó al asistir a un hospital por las prácticas abortivas que se había realizado. Los magistrados afirmaron que esta situación es contraria a la “auto incriminación forzada”.

La mujer intentó practicarse un aborto pero al correr riesgo su vida concurrió a un médico. Este fue quien denunció el hecho que inició la causa judicial.

Los camaristas señalaron que la causa “ha tenido como único cauce de investigación la prueba involuntariamente producida por ella al exhibir su propio cuerpo y referir maniobras abortivas al profesional de la salud, al que había ocurrido en procura de auxilio médico”.

Los jueces explicaron que “la imputada actuó impulsada por la situación de emergencia en la que se encontraba, requiriendo atención médica urgente frente a la realización anterior de maniobras abortivas” y, citando a Luis Nino, agregaron que “no es la denuncia del profesional la reprochable, sino cualquier avance procesal que el juez o el fiscal anoticiado pudiere implementar sobre la base de ella contra la persona obligada por las circunstancias a autoinculparse”.

Además, explicaron que “la encartada no tuvo otra alternativa que recurrir a un sanatorio y requerir atención médica para salvar su vida aportando, de esa manera, elementos que sacaron a la luz las maniobras realizadas y resultaron, finalmente, incriminatorios”.

En primera instancia R.B.D. fue absuelta. Pero el fiscal apeló la resolución y pidió que la mujer sea condenada en los términos del artículo 88 del Código Penal. Esa norma establece: “Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible”.

Por su parte, el defensor de la mujer coincidió con la absolución porque R.B.D. estaba amenazada por su padres de quitarle el bebe (“lo que implica la existencia de un mal grave e inminente que la determinó a actuar de manera involuntaria”) y por la falta de una constancia médica que señalara si el feto estaba con vida al momento del aborto.

Los jueces afirmaron que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que ninguna persona imputada de un delito está obligada a declarar en su contra. “Abarca no sólo sus manifestaciones confesorias concretas sino toda clase de manifestación o aporte de cualquier tipo de elemento, sea material, documental, expresivo, gestual, etc., que pueda comprometerlo en su situación frente a la atribución delictiva que se le realiza”, señalaron los jueces según palabras de Eduardo Jauchen.

Para los camaristas la causa nunca debió iniciarse. “Corresponde anular de oficio el procedimiento, en razón de sus insalvables vicios de origen, por haberse configurado una transgresión del derecho a no declarar contra uno mismo y, dado que tal como se inició el sumario no se advierte la existencia de otros cauces de investigación que hubieran permitido llevar adelante la investigación sin violentar el principio aludido, corresponde absolver a R.D. por el delito de Aborto por el que había sido imputada”, concluyeron los magistrados.



dju / dju
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