20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Convenio homologado, convenio cerrado

La Cámara Nacional del Trabajo rechazó la demanda interpuesta por un trabajador que había firmado un acuerdo de desvinculación con su empleadora. Según los camaristas, la frase nada tiene que reclamar, en razón de lo dispuesto en el plenario Nº 137, impide que pueda volverse a discutir la cuestión en sede judicial. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gregorio Corach y Héctor Scotti, integrantes de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Hume Fernándo Alejandro c/Qualitas Medica S.A. s/despido”, entendieron que si el trabajador había firmado un acuerdo de desvinculación con su empleadora y este no fue atacado mediante una redargución de falsedad por presentar algún vicio de forma o alguna nulidad por vicio de la voluntad, no puede reeditar la cuestión en sede judicial, ya que no puede ir contra sus propios actos.

El trabajador, que se había desvinculado de su empleadora mediante la firma de un convenio ante la autoridad administrativa, la cual lo homologó, inició acciones judiciales a fin de obtener diferencias indemnizatorias.

La demandada interpuso excepción de cosa juzgada toda vez que lo que había sido firmado en sede administrativa había puesto fin a la cuestión, sin que el actor tenga algo para reclamar respecto de la relación laboral.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a pagar la suma de $28.800,78, más los intereses y costas. Esta decisión provocó que la demandada vencida interpusiera recurso de apelación.

Se agravió de que el juez no haya tenido en cuenta que el convenio puso fin a la relación laboral y que el actor lo había aceptado a cambio de una suma de dinero que resultó ser suficiente para la autoridad administrativa, la cual homologó el documento. Solicitó la aplicación de la multa por temeridad y malicia –art. 45 CPCCN y art. 275 L.C.T.-.

Los jueces de alzada analizaron la cuestión y consideraron adecuada la aplicación del plenario nº 137 que establece que la frase “nada más tiene para reclamar en ningún concepto respecto de la relación laboral fenecida”, “hace cosa juzgada en juicio posterior donde se reclama un crédito que no fue objeto del proceso conciliado”.

Tuvieron en cuenta los magistrados que el propio actor remarcó la validez del convenio, y que en ningún momento planteó algún tipo de redargución de falsedad respecto de la pieza documental –la cual debería haber sido instada contra la autoridad que homologó el convenio y su contraparte-, ni tampoco invocó ni probó ningún vicio de la voluntad como el error, dolo, lesión objetivo-subjetiva, etc.

Igualmente, los jueces no impusieron la multa por malicia y temeridad en razón de que no fue solicitado por el accionado en el escrito de inicio y que no fue materia de decisión del juez de primera instancia, por lo que la cuestión quedó fuera de la jurisdicción del tribunal de alzada.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo revocó la sentencia condenatoria de primera instancia y rechazó la demanda interpuesta por el trabajador, toda vez que la cuestión quedó completamente vedada de revisión judicial por haberse transado la cuestión en sede administrativa.



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