20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Interdicto de obra nueva: ¿una herramienta en desuso?

Recientemente se derrumbó una casa en el barrio de Caballito. La vivienda estaba pegada al pozo de una obra en construcción. El caso se suma a otros dos similares que ocurrieron la semana pasada en Palermo. ¿Qué pueden hacer los vecinos? ¿Los abogados se olvidaron del interdicto de obra nueva? Responden jueces del fuero civil.

 
Cuatro personas resultaron heridas en el barrio de Caballito luego de que la casa en la que vivían se derrumbó por un pozo de obra que estaba pegado a la vivienda. El caso, muy difundido por cierto, se sumó a otros dos que se conocieron la semana pasada. El segundo de ellos afectó a un PH de la calle Dorrego al 1600. En todos los casos, la viviendas afectadas estaban pegadas a un pozo de obra. Ante este panorama, varios de los que transitan a diario los pasillos de Tribunales recordaron la vigencia de un acción procesal que tienen los vecinos para prevenir esta clase de hechos: el interdicto de obra nueva.

Según el Código Civil, el interdicto referido es el remedio adecuado para proteger la posesión y la tenencia perturbadas por un acto específico, en este caso, la obra. Su finalidad inmediata es obtener la suspensión de los trabajos que producen una turbación en la posesión o tenencia.

En un segundo paso, el juez Civil podrá ordenar la demolición de lo que ya está construido. Jueces y funcionarios de la Cámara Civil recordaron que cuando una obra está terminada o próxima a su terminación, no es posible lograr que se destruya lo hecho mediante el trámite sumarísimo de los interdictos de obra nueva. Además, todos coincidieron en que el interdicto de obra nueva es una herramienta legal muy poco utilizada.

La mayoría de los vecinos seguramente no conocen la norma. Y tampoco tienen un abogado para que los asesore”, arriesgó un camarista consultado por este medio. La misma fuente explicó que el juez de primera instancia puede suspender la obra u ordenar que se haga un apuntalamiento. “En estos casos donde ya hubo derrumbe lo único que queda es pedir la indemnización”, admitió.

Por su parte, una camarista que acaba de desembarcar en el edificio de Lavalle al 1200 criticó la labor de sus propios colegas. “En estos casos el juez debería ir al lugar y tomar medidas urgentes, pero la mayoría de las veces suelen hacer una audiencia en el juzgado”, dijo, aunque destacó que “hay jueces que se esfuerzan”. La misma jueza opinó que estas denuncias deberían pasar definitivamente a los jueces porteños.

Por el derrumbe en Caballito, el Gobierno de la Ciudad emitió un comunicado. Allí informó que el 26 de marzo inspectores de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) “detectaron en la obra en construcción de la calle Pedro Goyena 1654 tareas de excavación con deficiencias constructivas y técnicas y sin realizar los trabajos de seguridad correspondientes en torno a las mismas”. “Ante esta situación –agrega el comunicado- se intimó al profesional responsable, Arq. Roberto Alegre, Matrícula Profesional Nº 12.208, del CPAU –Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo– a paralizar la obra en construcción, salvo en las áreas en las cuales se deben restablecer las condiciones de seguridad correspondientes”.

Por su parte, el Subsecretario de Control Comunal Federico Peña, explicó que “el Código de Edificación y el Código de Planeamiento determinan que el responsable civil y penal de la obra es el profesional matriculado. El ejercicio de control en este sector implica que el Estado verifique que la obra en construcción tenga un profesional responsable al frente de la misma y cumpla con el proyecto y los planos presentados”.

Otros funcionarios pusieron el ojo en el boom de las torres, que volvieron a hacer ruido luego de la veda oficial. El director del Ente Regulador de la Ciudad Julio Balbi manifestó que "el crecimiento edilicio en algunos barrios de la ciudad, como por ejemplo Caballito, no responde a ningún modelo planificado y solo se justifica en el desarrollo del negocio inmobiliario privado”.



dju / dju
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