La sentencia judicial que homologó el acuerdo que Cablevisión celebró con sus acreedores para disminuir su pasivo, fue apelada por acreedores que denunciaron que Cablevisión no había logrado las mayorías necesarias para el acuerdo, ya que varias de las empresas acreedoras habían sido comprada por la sociedad controlante de Cablevisión, la cual es extranjera.
Los votos de las sociedades que no habían sido compradas habrían sido directamente comprados sus votos, y que tanto los accionistas como los acreedores contaban con la representación del mismo estudio de abogados –Estudio Jurídico Errecondo-, aún cuando sus intereses eran antagónicos.
Se puso a conocimiento del agente fiscal de la Cámara documentación secuestrada del estudio jurídico mencionado, en el cual se daba cuenta de todas las maniobras realizadas a nivel empresarial para eludir presuntamente las normas de orden público aplicables, y poder obtener un rápido beneficio de la especulación pura de capital en perjuicio de acreedores.
Cablevisión había emitido acciones de clase “b”, las cuales fueron aprobadas por el COMFER, pese a que dicho organismo de control no se encontraba habilitada a aprobar la emisión de acciones a raíz de una medida cautelar dictada por un juez de la nación. Dichas acciones fueron adquiridos en la Bolsa de Valores por personas del país y del mundo.
Cablevisión presentó un acuerdo preventivo extrajudicial sin tener las mayorías adecuadas para tal fin, solicitándose la incorporación de una empresa extranjera al acuerdo. El magistrado de grado, en vez de rechazar in limine la homologación de dicho acuerdo, otorgó un plazo para que se celebre una nueva audiencia y se conformen las mayorías.
Cablevisión, antes del nuevo acuerdo, habría dado información falsa a los medios de comunicación, afirmando que el APE había sido homologado, lo que presionó a los tenedores de las acciones emitidos a liberarse de las acciones lo más rápido posible a un menor valor del adquirido, ya que dicho acuerdo le sería oponible con su quita y su tiempo de espera.
Dichos acciones fueron compradas por las empresas extranjeras que estaban interesados en especular financieramente con Cablevisión, y estaban relacionadas directamente por la empresa controlante de la deudora, la cual necesitaba disminuir su pasivo para poder revenderla a un precio mayor.
Se celebró un acuerdo en el que se habrían comprado los votos de los acreedores y, en algunos casos, la misma sociedad extranjera había adquirido el 100% de las acciones de las sociedades acreedoras.
Se publicaron edictos, sólo a nivel nacional, con pocas posibilidades que algunos de los acreedores que podían votar en el acuerdo plateen alguna oposición al APE. El juez procedió a homologar, declarando la inconstitucionalidad de ciertas normas que molestaban a los fines perseguidos por la sociedad extranjera, e interpretando de manera literal la letra de la ley. Legitimó que las acciones de clase “b” hayan sido adquiridas por empresas extranjeras, superando en gran medida el porcentaje máximo de 30% del capital accionario que impone la normativa argentina.
La compra de votos fue reconocida además ante el juez federal Daniel Rafecas por David Martínez, quien es el dueño de un grupo de empresas que tiene el control del 50% de Cablevisión. Martínez, nativo de México y con pasaporte inglés, tiene registradas sus sociedades en el Estado norteamericano de Delaware, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Caimán, y su principal actividad sería la de especular con la compra-venta de sociedades de países de tercer mundo obteniendo un rápido y enorme beneficio, licuándoles, de cualquier forma que sea, el pasivo aprovechándose de la legislación local.
Gils Carbó reprochó al juez que entendió en la causa no haber prestado atención a la documentación aportada por los acreedores disidentes, y haber homologado un acuerdo basado en simples afirmaciones de la deudora y sin ninguna investigación seria respecto de la veracidad de las denuncias.
Según la agente fiscal, es muy probable que se intentó darle al acuerdo la forma de un APE, para legitimar la compra de acciones que habían sido emitidos de forma inválida y que pondrían en juego la titularidad y la capacidad de decisión de las sociedades extranjeras que actualmente controlan a Cablevisión en fraude a la ley.
Las sumas involucradas en las transacciones son de varios millones de dólares y este sería el Acuerdo Preventivo Extrajudicial de mayor envergadura que ha tramitado ante la Justicia comercial.
Si bien el poder de Gils Carbó está delimitado a un dictamen fiscal, los camaristas suelen respetar las opiniones, y es posible que fallen en consecuencia, más cuando se habrían dado a conocer irregularidades burdas y patentes que ponen en juego una sociedad de interés estatal como un medio de comunicación, cuya adquisición se encuentra reglada estrictamente a fin de proteger la cultura nacional y de impedir injerencias extranjeras en la construcción de la opinión pública.