20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Denuncian un fraude millonario en un Acuerdo Preventivo Extrajudicial

Alejandra Gils Carbó denunció en un dictamen la presunta realización de un fraude millonario en el Acuerdo Preventivo Extrajudicial de Cablevisión, la cual era controlada en un 100% por empresas extranjeras –fondos buitre-, cuando la ley sólo permite hasta el 30% del paquete accionario. Se intentó sanear el pasivo mediante la comisión de diversos delitos: compra de votos, defraudación a tenedores de acciones clase “b”, etc. TEXTO COMPLETO

 
La Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Alejandra Gils Carbó, aconsejó a los jueces revocar la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial –APE- de Cablevisión, en el cual se evidenciarían una serie de irregularidades que permiten suponer adecuadamente que una empresa extranjera trató de defraudar a los acreedores a fin de reducir su pasivo y revenderla a un precio mayor al que invirtieron.

La sentencia judicial que homologó el acuerdo que Cablevisión celebró con sus acreedores para disminuir su pasivo, fue apelada por acreedores que denunciaron que Cablevisión no había logrado las mayorías necesarias para el acuerdo, ya que varias de las empresas acreedoras habían sido comprada por la sociedad controlante de Cablevisión, la cual es extranjera.

Los votos de las sociedades que no habían sido compradas habrían sido directamente comprados sus votos, y que tanto los accionistas como los acreedores contaban con la representación del mismo estudio de abogados –Estudio Jurídico Errecondo-, aún cuando sus intereses eran antagónicos.

Se puso a conocimiento del agente fiscal de la Cámara documentación secuestrada del estudio jurídico mencionado, en el cual se daba cuenta de todas las maniobras realizadas a nivel empresarial para eludir presuntamente las normas de orden público aplicables, y poder obtener un rápido beneficio de la especulación pura de capital en perjuicio de acreedores.

Cablevisión había emitido acciones de clase “b”, las cuales fueron aprobadas por el COMFER, pese a que dicho organismo de control no se encontraba habilitada a aprobar la emisión de acciones a raíz de una medida cautelar dictada por un juez de la nación. Dichas acciones fueron adquiridos en la Bolsa de Valores por personas del país y del mundo.

Cablevisión presentó un acuerdo preventivo extrajudicial sin tener las mayorías adecuadas para tal fin, solicitándose la incorporación de una empresa extranjera al acuerdo. El magistrado de grado, en vez de rechazar in limine la homologación de dicho acuerdo, otorgó un plazo para que se celebre una nueva audiencia y se conformen las mayorías.

Cablevisión, antes del nuevo acuerdo, habría dado información falsa a los medios de comunicación, afirmando que el APE había sido homologado, lo que presionó a los tenedores de las acciones emitidos a liberarse de las acciones lo más rápido posible a un menor valor del adquirido, ya que dicho acuerdo le sería oponible con su quita y su tiempo de espera.

Dichos acciones fueron compradas por las empresas extranjeras que estaban interesados en especular financieramente con Cablevisión, y estaban relacionadas directamente por la empresa controlante de la deudora, la cual necesitaba disminuir su pasivo para poder revenderla a un precio mayor.

Se celebró un acuerdo en el que se habrían comprado los votos de los acreedores y, en algunos casos, la misma sociedad extranjera había adquirido el 100% de las acciones de las sociedades acreedoras.

Se publicaron edictos, sólo a nivel nacional, con pocas posibilidades que algunos de los acreedores que podían votar en el acuerdo plateen alguna oposición al APE. El juez procedió a homologar, declarando la inconstitucionalidad de ciertas normas que molestaban a los fines perseguidos por la sociedad extranjera, e interpretando de manera literal la letra de la ley. Legitimó que las acciones de clase “b” hayan sido adquiridas por empresas extranjeras, superando en gran medida el porcentaje máximo de 30% del capital accionario que impone la normativa argentina.

La compra de votos fue reconocida además ante el juez federal Daniel Rafecas por David Martínez, quien es el dueño de un grupo de empresas que tiene el control del 50% de Cablevisión. Martínez, nativo de México y con pasaporte inglés, tiene registradas sus sociedades en el Estado norteamericano de Delaware, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Caimán, y su principal actividad sería la de especular con la compra-venta de sociedades de países de tercer mundo obteniendo un rápido y enorme beneficio, licuándoles, de cualquier forma que sea, el pasivo aprovechándose de la legislación local.

Gils Carbó reprochó al juez que entendió en la causa no haber prestado atención a la documentación aportada por los acreedores disidentes, y haber homologado un acuerdo basado en simples afirmaciones de la deudora y sin ninguna investigación seria respecto de la veracidad de las denuncias.

Según la agente fiscal, es muy probable que se intentó darle al acuerdo la forma de un APE, para legitimar la compra de acciones que habían sido emitidos de forma inválida y que pondrían en juego la titularidad y la capacidad de decisión de las sociedades extranjeras que actualmente controlan a Cablevisión en fraude a la ley.

Las sumas involucradas en las transacciones son de varios millones de dólares y este sería el Acuerdo Preventivo Extrajudicial de mayor envergadura que ha tramitado ante la Justicia comercial.

Si bien el poder de Gils Carbó está delimitado a un dictamen fiscal, los camaristas suelen respetar las opiniones, y es posible que fallen en consecuencia, más cuando se habrían dado a conocer irregularidades burdas y patentes que ponen en juego una sociedad de interés estatal como un medio de comunicación, cuya adquisición se encuentra reglada estrictamente a fin de proteger la cultura nacional y de impedir injerencias extranjeras en la construcción de la opinión pública.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486