En el marco de la causa caratulada ”Benítez Mirta Juana c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo y otro s/ acción meramente declarativa”, los jueces María Najurieta, Francisco de las Carreras y Martín Farell, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, reinterpretaron el Fallo “Massa” de la CSJN.
La ahorrista era acreedora de u$s 10.336,30 al momento del dictado de las normas de emergencia. Producto de su situación de excepción por encontrarse enferma, el juez de grado dispuso la devolución de parte del dinero depositado.
Consta en el expediente que la suma de dinero que percibió la actora mediante la medida cautelar por parte del banco es de u$s3.505,63. Posteriormente, el juez de primera instancia hizo lugar a los principal de la pretensión de la actora, declarando la inconstitucionalidad del régimen de excepción.
Entre dicha sentencia y el tratamiento definitivo por de la causa por parte de la Cámara, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el Fallo “Massa” en el que declaró la constitucionalidad de la pesificación y la conversión de los dólares a razón de u$s 1 = $1,40 más CER más un interés anual no capitalizable del 4% anual.
Entendió la Cámara que de ”...ese criterio general reflejado en los fundamentos coincidentes del caso “Massa”, lleva a considerar que la recepción por el ahorrista del dinero depositado en el banco en las condiciones del considerando 19 del voto que encabeza la sentencia –a saber, conversión a pesos a $ 1.40 por dólar más la adición del C.E.R. hasta el pago efectivo, más la suma de los intereses devengados a una tasa del 4% anual no capitalizable- no ocasiona menoscabo sustancial al derecho de propiedad del ahorrista, habida cuenta que –si bien expresada la sustancia del ahorro en otra moneda- se preserva el valor adquisitivo esencial del derecho creditorio.”
Igualmente, tuvieron en cuenta que ”...que la actora se hallaba enferma en enero de 2002. Esa situación de desventaja torna particularmente necesario mantener incólume el valor adquisitivo del ahorro que representa su resguardo frente a circunstancias adversas que impiden al sujeto aplicar las fuerzas productivas para la recuperación.”
Resaltaron que la misma Sala I en otros precedentes ”ha tenido ocasión de pronunciarse respecto del daño que la licuación del ahorro produce a las personas comprendidas en el art. 1 de la ley 25.587, habida cuenta que ningún sacrificio adicional es posible aceptar respecto de los ancianos o de los enfermos, gravemente castigados por la crisis económica que sobrevino a fines del año 2001 e incapaces de recomponer la sustancia de su patrimonio.”
Propusieron de esta forma convertir ”...la suma original de u$s 10.336,30 a la relación de u$s 1 igual a $ 1,40, más el ajuste del C.E.R., calculado desde que comenzó a regir –pues el vencimiento del contrato original fue anterior- hasta el 26 de noviembre de 2002... [restándole] la suma retirada a esta última fecha en ejecución de la medida cautelar; para ello se apreciará que los u$s 3.505,63 percibidos por el actor representan un porcentaje del 33,91% de la imposición total originaria en dólares estadounidenses; por tanto, corresponderá deducir el 33,91% del resultado al que se haya arribado según el cálculo indicado en el punto ‘a’ precedente...”
A lo restante se le aplicará el 4% anual no capitalizable, siguiendo las reglas que había fijado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, calculándose el CER hasta el efectivo pago de la totalidad del depósito.
De esta forma, la Sala I expuso una solución a un gran vacío legal que dejó el Fallo “Massa”, ya que no tuvo en cuenta el pasado, sino sólo el presente y el futuro. Como es sabido, sin pasado no hay futuro, y este caso lo demuestra correctamente.
Se pueden realizar varias interpretaciones respecto de la forma de imputación al monto total de lo retirado en las medidas cautelares. De la lectura literal del fallo se puede considerar, al igual que lo hicieron los camaristas, que debe aplicarse a la totalidad de la deuda la conversión en la medida establecida por la CSJN.
Toda vez que un juez no puede ser ajeno a la realidad y a los principios generales de equidad y justicia, no puede pasar por alto las declaraciones periodísticas de Fayt y el sentido esencial del fallo: devolver por lo menos el capital completo que depositó el ahorrista y mantener la paz social.
Hacerle devolver al ahorrista parte de lo concedido en la medida cautelar choca con estos principios y con la doctrina de la Corte en un Fallo posterior en el cual se impuso las costas tal como se habían fijado en la Cámara para mantener incólume situaciones jurídicas que se han mantenido inalteradas en el tiempo.