En el marco del expediente caratulado ”Tocino Lázaro Antonio c/ ALICO Seguros de Vida S.A. o American Life Insurance Company p/ cuestiones derivadas del contrato de seguro”, el actor exigió la devolución del rescate en la moneda original en la que fue pactado el seguro.
Sostuvo que luego de pasados los 24 meses tras lo cual se habilita a retirar el rescate del seguro –por el cual había abonado u$s 12.351,24 y seis cuotas trimestrales de u$s 875 cada una-, la aseguradora pretendió entregar sólo $ 10.000, pretendiendo que el cliente le firmara la cancelación definitiva.
Afirmó que la situación era especialmente irritante teniendo en cuenta que la demandada cuenta con respaldo internacional de American International Group, por lo que no se encuentra justificado el cambio unilateral en las condiciones de contratación.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, entendiendo que el contrato de seguro de vida en dólares tiene un alea por parte de la aseguradora que asume al momento de contratar: cumplir con su obligación en dólares más allá de su cotización. Tras ordenar el pago del rescate en dólares, impuso las costas a la demandada vencida.
Esta decisión fue recurrida por la demandada ante la Cámara local, obteniendo un fallo favorable y la revocación de la decisión del juez de primera instancia. Aplicaron los camaristas la normativa de emergencia, entendiendo que la deuda debía ser abonada a razón de u$s1 = $1, imponiendo por último las costas al actor.
El accionante recurrió ante la máxima instancia de la Provincia de Mendoza, afirmando que la revocación de la sentencia de primera instancia había sido arbitraria y no se fundaba en aplicación del derecho vigente, vulnerando gravemente sus derechos constitucionales.
Remarcó que es de aplicación la ley de Defensa del Consumidor en cuanto establece que la propaganda es vinculante para el contrato. En el caso de la aseguradora en cuestión, había promocionado que "en virtud de ese respaldo [el de American International Group] es que afianzamos nuestra sólida posición en el mercado y aseguramos la tranquilidad financiera de nuestros clientes".
Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia y la revocación in totum de la sentencia de Cámara.
Los jueces Fernando Romano, Alejandro Perez Hualde y Pedro Llorente, integrantes de la Sala I de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza analizaron los argumentos del recurrente, entendiendo razonable la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor –L. 24.240-.
Remarcaron que la demandada había garantizado “tranquilidad financiera” a través de su respaldo económico internacional. No sirviendo de excusa que los depósitos que tendría invertidos en el país sufrieran los efectos de la pesificación, ya que como indicó la actora en su recurso no se produjo prueba que ello fuera así, y aun siendo verdad, contaba con el supuesto apoyo de una empresa con sede en los Estados Unidos.
Desde este punto de vista, no es siquiera necesaria la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia, correspondiendo sólo revocar la sentencia de cámara y confirmar lo resuelto en primera instancia, con la salvedad de la imposición de las costas.
En dicho tema reconocieron que no es clara la forma de imponerlas, si a una u a otra parte, pero siguiendo los criterios de la Corte Federal, resolvieron imponerlas por el orden causado.