20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un informe de la Procuración revela las causas de las demoras de los juicios por violación a los derechos humanos

Un informe presentado por el Ministerio Público Fiscal revela que la demora en la resolución de los juicios en los que se investiga la represión ilegal ejercida por la última dictadura militar, no se debe al accionar doloso de los magistrados, sino a deficiencias estructurales del sistema judicial. TEXTO COMPLETO

 
El Fiscal General, Jorge Auat, y el coordinador de la investigación, Pablo Parenti, presentaron un informe que fue remitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se evalúan en pormenorizada de las causas de las demoras en la tramitación de los juicios por la violación de derechos humanos durante la última dictadura militar.

El trabajo tuvo por finalidad principal analizar las razones concretas por la cual están “trabados” en la Justicia una enorme cantidad de juicios de enorme impacto social, en los que están en juego temas de derechos humanos e, incluso, la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

Quienes elaboraron el informe tomaron vista de la mayor parte de las causas, investigando en qué punto habían sufrido un retardo anormal, o en que parté del proceso se habían quedado estancadas.

Luego de estudiar los expedientes llegaron a las siguientes conclusiones: ”pueden señalarse retardos que se verifican en tres momentos procesales: 1) el período que va desde el dictado del auto de procesamiento (art. 306, CPPN) hasta el requerimiento de elevación a juicio, 2) aquél que se prevé entre la clausura de la instrucción y la elevación de las actuaciones a juicio (arts. 346 a 353, CPPN), y 3) el que tiene lugar cuando las causas son elevadas a las cámaras de apelaciones y a la Cámara Nacional de Casación Penal con motivo de los diferentes (y múltiples) recursos deducidos por las partes.”

Sobre este último, se informó que ”...debe señalarse que si bien varios de los planteos recurridos no deberían interrumpir la marcha del proceso (incluso su elevación a juicio), de hecho, así viene sucediendo en la mayoría de los casos (sea porque los magistrados prefieren esperar la resolución de los recursos, sea porque se remite el expediente original al tribunal de alzada sin conservar copias, etc.).”

Además de estas causas de demora hay otras de naturaleza pseudo política que producen aún mayores problemas: ”otro factor que ha venido incidiendo en la demora de los procesos es la subrogación de magistrados. Si bien se trata de un problema que afecta a la administración de Justicia Nacional en general, influye especialmente en el ámbito de la Justicia Federal de distintas provincias del país donde la dificultad se ve exacerbada en razón de que la organización de Justicia es más pequeña que en la Ciudad de Buenos Aires y, por lo tanto, cuenta con un número insuficiente de jueces para ocupar las vacancias.”

”A su vez, el tema incide especialmente en la persecución estos crímenes, pues se ha detectado que estas causas suelen traer consigo, por diversas razones, múltiples excusaciones y recusaciones que influyen considerablemente en el retraso de los procesos y, en gran medida, contribuyen a defraudar las expectativas sociales generadas a partir de la reapertura de las causas en los últimos años, así como los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta delicada materia.”

Es decir, que por la propia naturaleza de los hechos que se investigan, muchos de los que deberían juzgarlos se apartan de la causa, ya sea por temor de parcialidad o por otros factores impeditivos.

En el ámbito de la Capital Federal las demoras también se producen al momento de establecer fecha de debate oral, porque la mayoría de los expedientes son remitidos al mismo tribunal:

”Las principales causas por crímenes contra la humanidad de la jurisdicción de Capital Federal que han sido elevadas a juicio se encuentran radicadas ante un único tribunal: el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5. Las razones que han determinado este panorama son diversas y es necesario revisarlas a fin de que los juicios puedan sustanciarse en un lapso prudencial.”

”Si se lo compara con las jurisdicciones del resto del país, el fuero federal de Capital Federal concentra las investigaciones que aglutinan el mayor porcentaje de crímenes cometidos por la última dictadura. Se estima que alrededor del 20% de los casos de todo el país tuvieron lugar en el marco de la Zona I del Primer Cuerpo del Ejército, Subzona Capital Federal, y alrededor del 40% entre Capital y Gran Buenos Aires.”

Advirtieron que ”...al margen del análisis que corresponda hacer sobre el ritmo de avance de los procesos durante la etapa de instrucción, lo cierto es que, una vez arribados a la etapa principal, los juicios quedan y -de no modificarse el criterio de distribución de causas entre los tribunales orales federales- quedarán estancados a la espera de que se fije fecha para la audiencia del debate, momento que, en las actuales circunstancias, es incierto.”

” Resumidamente: existen en la jurisdicción federal de Capital Federal 8 causas elevadas a juicio sin fecha cierta de audiencia para el debate; 6 de ellas se encuentran radicadas ante el mismo tribunal (TOF 5) y en una de las otras 2 (radicadas ante el TOF 6) existe el riesgo de que se decida la intervención del TOF 5; además, se registra una gran cantidad de hechos muy cercanos a la etapa de juicio que, de no modificarse los criterios de asignación del trabajo, formarán parte de la larga cola hacia el juicio que se viene construyendo en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5.”

”...resulta evidente que la acumulación de la gran mayoría de las causas más relevantes del país (en términos de representatividad del fenómeno represivo durante la dictadura) en un mismo tribunal oral conspira contra la pretensión de lograr sentencias definitivas en un período razonable, situación que se vería con seguridad agravada en la medida en que los grupos de casos vinculados a los crímenes cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en el casino de oficiales de la ESMA y por personal del Primer Cuerpo del Ejército en los diferentes CCD de Capital Federal, La Pampa y buena parte de la Provincia Buenos Aires -cuya instrucción continúa en pleno trámite-, una vez elevados, también quedaran radicados ante el mismo tribunal oral.”

Identificaron dos problemas conexos a esta tortuosa realidad: la detención de los imputados de delitos de lesa humanidad en cárceles de “privilegio”, y la seguridad de los testigos mermada por la prolongación indiscriminada del proceso.

Respecto de lo primero sostuvieron que ”...la detención preventiva en unidades militares o de fuerzas de seguridad ha generado la alarma y preocupación no sólo de víctimas y de organismos de derechos humanos, sino de un sector importante de la sociedad; y es percibido como un claro signo de desigualdad jurídica y un privilegio injustificado.”

Destacaron que la no solución de los problemas estructurales que han llevado a la paralización de la tramitación de las causas sine die pone el riesgo el derecho a una sentencia en plazo razonable; mientras que el temor a la venganza que los testigos sufren, se ve acrecentado con el correr del tiempo.

De esta manera, el Ministerio Público Fiscal desmitificó que la tardanza en la resolución de las causas por los derechos humanos se deba a una voluntad dolosa de los jueces de Casación o de algún otro órgano, siendo en realidad consecuencia de una desbordada capacidad de respuesta de un Poder Judicial vetusto, pensado para los conflictos del siglo XIX.



dju / dju
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