Las actuaciones se inician cuando el acreedor reclama la ejecución por el cobro de un crédito que los demandados tomaron en 1998. El monto fue de U$S 90.000 y se habían obligado a devolverlo en el plazo de tres años, con más un interés del 18% anual. Sin embargo, luego de la crisis económica y financiera del 2001, los deudores no pudieron reintegrar el monto prestado.
La cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había revocado el fallo de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación. En cambio confirmó la conversión del monto adeudado por aplicación del principio del esfuerzo compartido —a razón de un dólar igual a un peso más el 50% de la brecha cambiaria y también confirmó la reducción de la tasa de interés al 10% anual por todo concepto.
Reiterando la cita de la Cámara, la Corte citó la causa "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución” porque entendió que las cuestiones allí planteadas resultaban sustancialmente análogas.
Así, los magistrados afirmaron que “no obsta a la aplicación de la ley 26.167 al caso, el hecho de que los ejecutados no hubiesen efectuado la opción por el régimen de refinanciación hipotecaria previsto…”
Explicaron que la libertad de optar de los deudores no figuraba entre los requisitos enumerados por las leyes que reglamentaron tal beneficio y en cambio sí cumplía el mutuo en litigio, con la totalidad de las condiciones exigidas por el art. 1 de la ley 26.167.
Por otro lado, sostuvieron que la protección que las leyes otorgaron durante y con motivo de la emergencia económica a los deudores hipotecarios, tiene base constitucional y legal, según lo ha aceptado el Tribunal en el precedente "Rinaldi". Ello implica que “no hay razón para excluir de los beneficios en orden a la fijación de la deuda establecidos por la ley 26.167, a quienes no hicieron uso de la opción por el sistema de refinanciación hipotecaria cuando podían haberlo hecho”.
A su vez, los jueces entendieron que debía considerarse también que todos los deudores “son obligados que han puesto en juego el inmueble en que viven sus familias y corren el riesgo de perderlo si las consecuencias económicas de la crisis recaen de manera irrestricta sobre ellos”
Por último, explicaron que el artículo 15 de la ley 26.167, otorgaba la solución del caso, porque establece que "en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la presente ley, los jueces se decidirán en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional"
En conclusión, los jueces resolvieron declarar procedente la queja y revocar el fallo apelado “en cuanto declara la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución”