27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Deudores hipotecarios: ?No era la solución que estabamos esperando?

Así calificó al proyecto que la semana pasada aprobó el Senado la presidente de la Asociación de Deudores Argentinos, Gladys de Ferro. Y sostuvo que “dentro de todo lo malo que nos podía pasar, este proyecto es lo menos malo”. La iniciativa, que este miércoles tratará Diputados, establece que cada deudor pague 1,83 pesos por cada dólar. Los deudores pretendían que el Estado compense a los acreedores.

 
“Dentro de todo lo malo que nos podía pasar, este proyecto es lo menos malo”, así calificó la presidente de la Asociación de Deudores Argentinos (ADA), Gladys De Ferro, al nuevo proyecto que la semana pasada aprobó el Senado en busca de una solución definitiva para los deudores hipotecarios. La iniciativa propone que el deudor pague 1,83 pesos por cada dólar. Mientras que la postura de los deudores era que el Estado se haga cargo de la diferencia con el acreedor.

“La postura de ADA es que esto no era la solución que estabamos esperando. Nosotros seguíamos planteando la compensación al acreedor privado, sabiendo que era lo único que nos sacaba de estar bajo el Poder Judicial pero el Poder Ejecutivo demostró que al acreedor no se lo iba a compensar”.

El proyecto, que este miércoles lo tratará la Cámara de Diputados para convertirlo en ley, aplica un esfuerzo compartido que surgirá de la conversión 1 a 1 de un peso un dólar más el 30 por ciento de la diferencia de la cotización libre de la moneda estadounidense. Es decir que el deudor pagará $1,83 por cada dólar. La iniciativa abarca a las personas que tomaron créditos privados de hasta 100 mil dólares para comprar viviendas durante la convertibilidad y que con la devaluación se triplicó la deuda.

Así, el Poder Legislativo busca remidir las leyes que dictó y que fueron declaradas inconstitucionales por la Justicia civil. Las normas dictadas por el Congreso creaban un fideicomiso para que el Banco Nación tome la deuda, le pague al acreedor y la refinancie. Pero la Justicia la declaró inconstitucional y ambas partes se hacían cargo de la diferencia o la vivienda iba a remate.

“Dentro de todo lo malo que nos podía pasar, este proyecto es lo menos malo. Ahora esperamos que los jueces hagan lo que dice la ley. Que tomen el esfuerzo compartido a 1,83 pesos, que el acreedor no se pueda negar, y que acepten el dinero que el fideicomiso, a través del Banco Nación, le va a pagar como cancelación de deuda”, dice esperanzada De Ferro.

Los jueces, según el proyecto, no podrán imponerle al deudor un pago mayor a $1,83. Pero están habilitados a convocar a una audiencia de conciliación previa. “Los deudores privados somos los únicos que nos hacemos cargo del peso de la salida de la convertibilidad. Estemos pagando un 83 por ciento por arriba de nuestros contratos. Lo que también pedimos es que el Banco Nación, en los mutuos que nosotros tenemos firmados, nos baje la tasa de interés porque estamos pagando un 14,8 por ciento anual”, señala la tesorera de ADA.

El reclamo para que el Estado se haga cargo de la diferencia monetaria que introdujo la devaluación nunca figuró en los planes del Poder Ejecutivo. Cuando se comenzó a trabajar en la elaboración del actual proyecto, el senador nacional del Frente para la Victoria de Santa Cruz, Nicolás Fernández, había descartado esa posibilidad.

“Si el Estado piensa en compensar una relación privada, estamos hablando de usura, imaginémonos cual sería el escenario para todas las relaciones de tractos sucesivos que han caído presos de la convertibilidad. Esto, además de ser una postura facilista, demagógica, es irresponsable. Nosotros no estamos transitando por ese camino. Ninguno de los pasos que hemos dado va dirigido en ese sentido”, había explicado Fernández.

El proyecto también suspende definitivamente los remates hipotecarios. Hasta el momento el Congreso prorrogó la validez de una ley, que tiene vigencia hasta marzo del año próximo. “En eso estamos de acuerdo”, dice De Ferro. “Suspende los procesos de ejecución porque hasta ahora no suspendía los procesos. Por lo tanto, seguían avanzando hasta el momento del desalojo o el remate. También no permite la ejecución y el desalojo vía extrajudicial”, agregó.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486