04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Freno a las ejecuciones hipotecarias

En una decisión clave para los deudores hipotecarios, el magistrado Juan Manuel Converset hizo lugar a una medida cautelar. Allí resolvió impedirle al Banco Hipotecario que ejecutara a los deudores de mutuos pactados con esa entidad, concertados con anterioridad a la vigencia de la convertibilidad dispuesta por la Ley Nº 23.928. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados “Asociación en Defensa de la Vivien c/ Banco Hipotecario s/Amparo” el juez Juan Manuel Converset hizo lugar a la medida cautelar impetrada que solicitaba la suspensión de las ejecuciones hipotecarias.

En su decisión el magistrado comenzó citando a santo tomas para explicar que “las leyes tienen que referirse sólo a lo general, no pueden contemplar todos los casos particulares”

Continuó citando a la Corte quien sostuvo que hacer justicia implica “… la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se presenten, lo que exige conjugar los principios enunciados por la ley con los elementos fácticos del caso"

Luego de la introducción teórica, pasó a anticipar su decisión que luego justificaría. Afirmó que encontraba “acreditado prima facie el derecho invocado por la peticionaria y el peligro factible de mantenerse la situación de hecho existente, circunstancias que -sin hesitación alguna- me llevan a concluir que corresponde hacer lugar a la petición impetrada.”

Entendió que se trataba de un reclamo en resguardo de un derecho de carácter constitucional tal como es el de “concurrir ante el órgano jurisdiccional para hacer valer los reclamos que se entiendan como legítimos” Incluso entendió que se trataba de un derecho de índole colectiva por lo cual el reclamo cobraba mayor importancia.

El magistrado fundó su decisión en la ausencia de expedición por parte de la Unidad de Reestructuración. Esta debió haber cumplido con los términos especificados por la Ley 26177. Y en caso de incumplimiento de aquella, el artículo 2 de la ley 26262 dejó anticipado que “en tanto la Unidad de Reestructuración no se expida con respecto a lo establecido en la Ley Nº 26.177 no podrán ejecutarse los mutuos hipotecarios involucrados y la demora no devengará intereses compensatorios ni punitorios, ni gastos a cargo del deudor, toda vez que la presente se declara de orden público”

Por ello el magistrado decidió hacer lugar a la petición impetrada y ordenarle al Banco Hipotecario S.A. que se abstenga de ejecutar así como de “liquidar intereses compensatorios, punitorios y gastos a cargo de los deudores respecto de los mutuos hipotecarios involucrados en las citadas normativas hasta tanto se expida en los términos del artículo 1 de la ley 26177 la Unidad de Reestructuración creada por aquélla”



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