20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El acceso a la información es una obligación del Gobierno

La Justicia Contencioso Administrativa de la Ciudad obligó al Gobierno porteño a garantizar el derecho a la información, haciendo lugar a un amparo presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia. Allí, se pedía al Ejecutivo un informe sobre el programa “Garrafa Social", destinado a subsidiar la adquisición de garrafas por parte de los habitantes que no tienen el servicio de gas por redes. FALLOS COMPLETOS

 
A partir de un amparo presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, la Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad remarcó que “el ciudadano tiene un innegable derecho a acceder a toda la información que almacena el Estado” y por ello obligó al Gobierno porteño a informar a los peticionantes sobre el plan “Garrafa Social". Se trata de un programa destinado a subsidiar la adquisición de garrafas por parte de los habitantes que no tienen acceso al servicio de gas por redes.

La sentencia de la Sala II confirma de esta manera la decisión de la jueza Patricia López Vergara, que hizo lugar al amparo. Sostuvo que “el derecho de acceso a los documentos administrativos constituye estructuralmente un derecho a la libertad de informarse” y aclaró que la Administración “no tiene por qué crear estadísticas o recopilar datos que no posee. Simplemente debe permitir al particular acceder a los datos que se solicitan, para lo cual basta que muestre los registros correspondientes”.

Los camaristas Nélida Daniele, Esteban Centanaro y Eduardo Russo criticaron la postura del Ejecutivo porteño, que intentó deslegitimar a la ONG que pidió el informe y circunscribir el derecho al acceso a la información como algo puramente individual.
>br>En ese sentido, el fallo sentó que “tal derecho, además de una faz individual que fluye de la de libertad de expresión, posee una clara dimensión colectiva que lo lleva a constituir -al decir de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- una de las más sólidas garantías de la democracia moderna, que viene a perfeccionar su funcionamiento y a maximizar las posibilidades de una participación útil de la sociedad civil en el diseño y control de las políticas públicas”, dice el fallo.

Además, los jueces basaron la decisión en las disposiciones de la Constitución local, que en el artículo 105 expresa en el primer lugar de los deberes del Jefe de Gobierno el de “arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad”.

Por su parte, el Gobierno porteño había considerado también que de hacer lugar a la petición de la actora, se consentiría una “estrategia de hostigamiento a la administración” y que la amparista requiere “explicaciones” y no “información”. Pero tal queja fue rechazada.

La ACIJ presentó dos solicitudes de información ante la Subsecretaría de Acción Social y Comunitaria requiriendo una serie de datos acerca de los programas “Nuestras Familias” y “Garrafa Social”; pedido que fue desoído por las autoridades.

La sentencia concluye diciendo que “el principio constitucional que rige en la materia establece que la publicidad de los actos de gobierno y el acceso a la información en manos del Estado constituyen la regla y un standard básico de transparencia institucional, por lo cual las limitaciones a tal precepto deben resultar legalmente expresas y ser analizadas con criterio restrictivo”.

El pedido concreto de ACIJ
Que se informe:
1) Cuál es el número total de inscriptos en el Registro de Beneficiarios del Programa “Garrafa Social”, conforme lo estipulado en los arts. 3 de la ley 1353 y su decreto reglamentario.
2) Cuál es la cantidad y el monto total de cheques que emitió el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la adquisición de las garrafas desde la implementación de la ley al día de la fecha. Asimismo que indique el monto por el cual se rindieron los fondos utilizados, de conformidad con lo prescripto en el artículo 4 del decreto reglamentario.
3) De qué manera ha sido difundido o se difunde el Programa “Garrafa Social”, detallando los medios empleados, su duración y los ámbitos en donde se haya realizado dicha difusión.

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