En los autos caratulados ”Shawn Daniel Eduardo c/ Banco Río de la Plata s/ ordinario”, el actor solicitó a la Justicia que obligue al banco demandado a resarcir los daños y perjuicios originados por incluirlo por error en la base de datos crediticios.
El accionante denunció que el Banco Río de la Plata había informado el libramiento de cheques sin fondo a su cargo y eso nunca había ocurrido. Esta situación le creó serios problemas al actor en su comercio.
Dichos problemas redundaron en la pérdida de financiación de las empresas con las cuales comerciaba y adquiría la materia prima para su labor, y la pérdida de confianza por parte de varios clientes que no quisieron darle un anticipo por la adquisición de pisos flotantes.
El banco, al momento de defenderse, negó de manera general y particular los hechos y circunstancias enunciadas en el escrito de inicio por el actor. Por ello la demandada solicitó el rechazo de la demanda con costas.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión económica del actor, condenando al banco demandado por la suma de $70.000, más las costas del proceso.
Esta decisión fue recurrida tanto por el actor como por la demandada. La primera se agravió del monto por considerarlo bajo, y la segunda por considerarlos demasiado elevado.
El expediente recayó en la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a cargo de los magistrados José Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Ojea Quintana.
Los jueces entendieron acertada la apreciación del juez de grado, y tuvieron en cuenta las penurias por las cuales pasó el actor hasta que pudo rectificar la información falsa, luego de una serie complicados trámites.
A su vez, observaron el daño anímico producido al actor, pues no sólo se vio afectado comercialmente, sino que además estuvo involucrado su honor y dignidad.
Respecto de la petición del accionante de aumentar el monto de la condena, los jueces de alzada entendieron que la demandada no debía indemnizar el daño emergente, sino sólo la pérdida de la chance.
En base a ello, la Cámara confirmó in totum la sentencia de grado, imponiendo las costas de alzada por su orden, en atención a que ninguno de los dos recursos prosperaron.