La cuestión tuvo lugar en el marco de los autos caratulados ”Rodríguez, María c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ ordinario”. Allí, la accionante aseguró fue incluida en las bases de datos de morosos del sistema financiero, por un error no imputable a su persona.
Contó que su empleadora, la Municipalidad de Lomas de Zamora, iba mes a mes descontando de su salario una parte de un crédito que ésta había solicitado al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Dichas retenciones fueron realizadas pero no depositadas en la entidad bancaria, por lo que todos los meses se aumentaba la deuda exigible a aquellas personas que adherían a ese sistema.
La entidad bancaria se defendió afirmando que lo informado no había sido un error, pues efectivamente el banco jamás recibió las sumas de dinero correspondientes a las cuotas de la actora.
De hecho contó la demandada que desde 1999, la Municipalidad de Lomas de Zamora, si bien retenía el dinero de los sueldos, no hacía los depósitos correspondientes, lo que terminó agravando la situación de la actora frente a la entidad bancaria.
El juez de primera instancia rechazó la demanda, pues entendió que no se dirigía contra el verdadero responsable que ocasionó el injusto ingreso de la actora a las bases de datos crediticias. Explicó que en el caso debió haberse entablado la acción contra la empleadora, quien el juez sindicó como la verdadera responsable. Además valoró que la actora estuvo incluida en la bases de datos, sólo por un mes.
Esta decisión fue recurrida por la actora, quien se agravió de que el juez consideró el tiempo por el cual estuvo inhabilitada comercialmente, cuando en realidad debió tomar en consideración que estuvo en las bases de datos por el lapso de 20 meses.
También criticó que haya rechazado la demanda contra el banco y la obligue a accionar contra su empleador.
Los jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, José Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Ojea Quintana, analizaron la cuestión, especialmente los deberes de las entidades bancarias y la naturaleza del daño moral en este tipo de casos.
Entendieron que tal como sostuvo el juez de grado, la información sólo estuvo un mes en las bases de datos. Igualmente, entendieron que no es necesario demandar al empleador, ya que la entidad bancaria debió velar por la veracidad y exactitud de la información.
Sospechando que pudiera haber sido su empleadora, la Municipalidad de Lomas de Zamora la que incumplió con el pago de las cuotas –modus operandi que lleva desde 1999, según relató la demandada-, la entidad bancaria debió dar aviso a la actora antes de incluirla en las bases de datos.
Tras enrostrarle a la accionada la responsabilidad civil sobre la cuestión, determinaron el monto por daño moral que debe ser abonado por el banco a la actora vencedora. Para calcularlo tuvieron en cuenta que la accionante ya tenía una información crediticia desfavorable anterior, por la suma de $1600 en la que estaba en situación 1, por ello descartaron el resto de los rubros resarcibles y sólo calcularon un monto para el daño moral.
Los jueces entendieron que la indemnización debe tener un carácter ejemplificador, sancionatorio, y no meramente resarcitorio. Incluso, Juan Ojea Quintana, que en votos anteriores había votado por un daño moral meramente resarcitorio, quedó convencido que era necesario aplicar una indemnización por daño moral con caracteres de pena pecuniaria.
Establecieron los jueces la suma de $5.000, a la cual se le adicionó un interés de la tasa activa y las costas del proceso, quedando estas últimas a cargo de la demandada en su totalidad.