04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Efecto bumerang

Diario Judicial.com publica el fallo de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo porteña que avaló la intervención de ObSBA dispuesta por Macri. En enero, la jueza Liberatori había dejado sin efecto esa decisión, sin embargo los camaristas consideraron que el desplazamiento del directorio de la obra social “no se presenta como manifiestamente irrazonable o ilegítimo”. FALLO COMPLETO

 
Luego de varios reveses judiciales para Mauricio Macri en el comienzo de su mandato, la Cámara en lo Contencioso y Administrativo porteña le dio una buena noticia al Jefe de Gobierno. Avaló la intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) y dejó sin efecto la medida cautelar ordenada por la jueza Elena Liberatori, que frenaba esa decisión del Ejecutivo.

Los jueces Eduardo Russo, Mabel Daniele y Esteban Centanaro, de la Sala II del tribunal, entendieron en el expediente caratulado "Sindicato Único de Trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ GCBA y otros s/otros procesos incidentales", que los decretos con los que Macri ordenó la intervención de ObSBA por 180 días y dispuso la remoción de su directorio, se enmarcan dentro de las atribuciones que la Legislatura le atorgó al Ejecutivo de la Ciudad a través de la ley 2637.

En ese sentido, la cámara remarcó que “es atribución de la Legislatura local, crear entes descentralizados y reparticiones autárquicas y establecer la autoridad y procedimiento para su intervención”. Por lo que consideró que “habiendo ordenado la intervención el órgano constitucionalmente facultado para ello, el examen de la validez del decreto de necesidad y urgencia aparece como innecesario”.

De esta manera, la Justicia ahora dio el aval para que Jorge Rey se convierta en el interventor de ObSBA durante 180 días. Aunque, desde el gremio SUTECBA ya adelantaron que recurrirán la decisión de la cámara y harán un planteo de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

Entre los argumentos del fallo de la Sala II, se destaca la consideración de los jueces acerca del funcionamiento del directorio que tenía a cargo el manejo de la obra social: “Luego de conocer la actitud de la ObSBA en incontables precedentes judiciales, referidos muchos a la posibilidad del traspaso de afiliados, y otros tantos cuestionando el alcance de las prestaciones brindadas, pocas esperanzas podrían abrigarse acerca de que la actitud obstructiva de sus autoridades cese sin el accionar de los otros poderes del Estado”, se lee en la sentencia.

Por su parte, el juez Centanaro indicó que “corresponde dejar sin efecto la sentencia teniendo en cuenta que la actora no ofreció prueba alguna tendiente a demostrar el perjuicio que le ocasiona a sus miembros el acto estatal atacado ni tampoco el peligro que encierra su mantenimiento durante un reducido lapso”.

Así quedan entonces revertidas las decisiones tomadas por la jueza Liberatori, que en enero, durante la feria judicial, había dispuesto suspender la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 01/2008 y le había ordenado a Macri que designara los integrantes de los órganos naturales de la ObSBA. Luego, en una resolución posterior, suspendió el artículo segundo del decreto 20/2008, que disponía "el cese de sus funciones del Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires”.

dju / dju
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