“Tradicionalmente se sustentó el deber de responder del dueño o guardián del animal en la noción subjetiva de culpa, por no haberlo vigilado o cuidado correctamente, a efectos de evitar que ocasione un daño. Si éste se produce, se presume que esa vigilancia o cuidado han sido omitidos y ello hace nacer la responsabilidad”, fundamentaron los magistrados.
El hecho, que los mismos jueces calificaron como insólito e inusual, ocurrió el 3 de febrero de 2005 en el estacionamiento del Hospital Escuela de Ciencias Veterinarias cuando el rottweiler atacó a la perrita Diana por el cuello y mientras la mordía la arrastró tres metros, según narró la dueña de la víctima. El ataque le agravó el linfoma multicéntrico que sufría (una enfermedad terminal) y a pesar de que fue sometida a diversos tratamientos, a mediados de marzo debió ser sacrificada.
La demandada sostuvo que su mascota respondió a un primer ataque de la perra que se había acercado a olfatearlo. En tal sentido, reclama que se aplique el artículo 1130 del Código Civil que establece que “el daño causado por un animal a otro, será indemnizado por el dueño del animal ofensor si éste provocó al animal ofendido. Si el animal ofendido provocó al ofensor, el dueño de aquél no tendrá derecho a indemnización alguna”.
“Este principio es una suerte de legítima defensa referida a los animales. El quid se halla como principio en acreditar la provocación”, explicaron los jueces. Sin embargo, la dueña del rottweiler no lo hizo: “La demandada no aportó absolutamente ninguna prueba de la que pueda inferirse que hubiera mediado una actitud de provocación de parte de la pobre perra Diana”.
“No lo dicen los testigos ni concurre ninguna presunción en tal sentido. Por el contrario, tengo la certeza de que el rottweiler, sostenido por el padre de la demandada, que seguramente debe ser hombre mayor y de escaso porte que aparece en las fotografías, se soltó y con la fuerza propia de un animal de cincuenta kilogramos, se lanzó a correr por el estacionamiento”, razonaron los camaristas.
“Es terrible pensar cómo pudo ser el impacto sobre tejido blando de una pobre perra enferma, proveniente del hocico grande y cuadrado, con una mandíbula compuesta de cuarenta y dos piezas dentarias, con cierre en tijera, de un perro de alrededor de setenta centímetros de altura”, narraron con cierto horror los jueces.
En razón de las pruebas que acreditaron el ataque a la víctima, los jueces confirmaron la sentencia que le otorgó la exclusiva culpa al perro agresor.
En la sentencia, los camaristas explicaron que siempre el dueño de un animal es responsable por los actos de éste. Excepto en un caso: “Sólo si el animal causante del daño se hubiera soltado o extraviado sin culpa de la persona encargada de guardarlo, cesa la responsabilidad del dueño”.
En ese caso el responsable será quien haya soltado al animal, el que lo incitó a irse o a toda persona que se le pueda atribuir culpa con el hecho que libró al perro. Si nada de eso ocurre “la víctima quedará sin indemnización por no encontrarse el sujeto responsable”.