El proyecto propone reformar los incisos A y C del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias. Actualmente el primero de ellos dice que corresponde el pago del tributo a quienes desempeñen “cargos públicos y la percepción de gastos protocolares”, y el proyecto agrega: “así como de la actividad desarrollada por los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público, nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales..
El inciso C señala en corresponde el pago del impuesto en los casos “de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas”; lo que el proyecto mantiene y agrega: “y por las actividad de los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público, nacionales, provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales”.
La exención por parte de los jueces del impuesto a las ganancias fue señalada por la presidenta Cristina Fernández el 10 de diciembre pasado cuando asumió. Dijo que era una deuda de la democracia que los magistrados no pagaran ese tributo.
Pero los jueces se rehusan con el argumento que el impuesto les bajaría el sueldo que según la Constitución Nacional debe ser intangible. Por eso aceptarían el pago del tributo solamente en caso de que se les compense con una mejora salarial.
Sin embargo para Ibarra esa explicación es “falaz”. La diputada sostiene que el pago del impuesto “debe alcanzar a todos los ciudadanos en base a los principios de igualdad, equidad y solidaridad social en el cumplimiento de las cargas públicas”. “De otro modo, queda desvirtuada la naturaleza de dicha norma que está específicamente prevista para asegurar la independencia del Poder Judicial, y no para incorporar privilegios ajenos al espíritu del constituyente”, afirma la legisladora del bloque Encuentro Popular y Social.
Los magistrados no pagan el impuesto a las ganancias gracias a la Acordada Nº 96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “La Acordada en cuestión fue suscripta por los entonces ministros Dres. Nazareno, Moliné O´Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano y Bossert”, especifica el proyecto. El único de los jueces firmantes que sigue en el Máximo Tribunal es Carlos Fayt.
En una suerte de respuesta a la opinión de la Corte sobre el tema, Ibarra sostiene que se trata de una competencia legislativa. “Es que la propia Ley de Impuesto a las Ganancias, previo a la modificación realizada a través de la Ley 24.631, establecía explícitamente la exención del pago del tributo sobre los sueldos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miembros de los tribunales provinciales, vocales de las Cámaras de Apelaciones, jueces nacionales y provinciales, vocales de los tribunales de Cuentas y tribunales Fiscales de la Nación y las provincias. Si dicho tributo hubiese sido considerado violatorio de la `intangibilidad` sostenida por el Máximo Tribunal, la exención establecida originalmente hubiera carecido de sentido”, sostiene la diputada.
En sus fundamentos, el proyecto, que fue girado a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Justicia, reseñan las iniciativas que desde el 2002 se presentaron en el Congreso, tanto en el Senado como en Diputados, para que los jueces y funcionarios judiciales paguen el impuesto. Pero, hasta ahora, todas quedaron sólo en vanos intentos.