Se trató de un amparo presentado por un residente del Partido de Alberti, en el que solicitaba como medida cautelar innovativa, que se prohíba la fumigación de los cultivos de soja en predios lindantes al casco urbano por tratarse de zonas aledañas a los domicilios de los habitantes.
Según el decreto reglamentario 499/01 de la ley provincial de agroquímicos, está prohibido expresamente esas fumigaciones a distancias menores a 2 kilómetros de centros poblados. En la causa, se comprobó que las distancias oscilaban entre 10 y 200 metros, fundamento principal que tuvo la Cámara para acoger parcialmente el reclamo resaltando “el potencial riesgo para los bienes y salud de los pobladores.”
La soja sembrada en el país ocupa 16,6 millones de hectáreas de diez provincias y se fumiga en muchas ocasiones con plaguicidas altamente tóxicos como el glufosato que se comercia bajo la denominaciòn “Roundup”.
El químico se aplica en forma líquida sobre las malezas que absorben el veneno y mueren en pocos días. Lo único que crece en la tierra rociada es soja transgénica modificada en laboratorio.
Esto provocó que varios pueblos acusen a la industria de la soja de contaminar el aire, el agua, los alimentos y el suelo. Estudios médicos puntualizan ciertos efectos agudos como síntomas de envenenamiento, vómito, pérdida de conciencia, destrucción de glóbulos rojos, cambios de coloración de piel, quemaduras, diarrea, entre otras cuestiones.
Conforme investigaciones científicas, el glufosato debe estar contraindicado para ser utilizado en zonas habitadas, dada su alta toxicidad y numerosos casos de cáncer. Su riesgo se incrementa actualmente, ante la falta de precaución y el desinterés de los agricultores.
Esto fue lo que llevó al vecino de Alberti a interponer la acción de amparo. En primera instancia, se rechazo “in limine” el recurso, por considerar que estaban pendientes algunas actuaciones administrativas. Luego se apeló el pronunciamiento, que fue receptado favorablemente en Cámara.
Los magistrados sostuvieron que la falta de actuaciones administrativas no es un impedimento para la procedencia del amparo, por lo que ordenaron al tribunal que tratara el recurso. Posteriormente, hicieron lugar a la medida cautelar innovativa ordenando al titular de los predios rurales lindantes al casco urbano, “que se abstenga de realizar la fumigación aérea”.
Adicionalmente dispusieron que “en el término de 12 horas y por intermedio de la Asesoría Pericial Departamental se elabore un informe médico, que ilustre sobre las consecuencias que puede acarrear a las personas y bienes (animales y vegetales) la fumigación con glifosato a la distancia efectuada por el accionado”.