20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

De la Rúa, otra vez sin méritos

La Cámara Federal revocó el procesamiento de Fernando De la Rúa por las muertes del 20 de diciembre de 2001 y volvió a dictarle la falta de mérito, tal como lo había hecho en 2004 al confirmar un pronunciamiento de Servini de Cubría. En octubre pasado el ex presidente había sido procesado por Bonadío, pero ahora el tribunal sostuvo que “no resulta posible convalidar un procesamiento cuando no se ha modificado ni mínimamente el cuadro probatorio”. FALLO COMPLETO

 
En el marco de la causa penal que investiga las responsabilidades políticas y policiales por la violenta represión del 20 de diciembre de 2001, que terminó con la muerte de cinco manifestantes en plaza de mayo, la Sala II de la Cámara Federal de la Capital revocó el procesamiento dictado en octubre pasado contra Fernando De la Rúa y retrotrajo la situación procesal del ex presidente al pronunciamiento dictado por el mismo tribunal en 2004: falta de mérito.

Los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun entendieron que “no resulta posible convalidar un procesamiento cuando no se ha modificado ni mínimamente el cuadro probatorio que existía cuando se resolvió que no había suficiente mérito para dictar esa medida”. Pronunciamiento que tuvo lugar en 2004 cuando la Sala I del tribunal confirmó la falta de mérito dictada en su momento por la jueza Servini de Cubría, que instruía la causa.

Hace seis meses, el juez federal Claudio Bonadío dispuso el procesamiento del ex presidente al considerar que, independientemente de quien haya dado las directivas vinculadas con los objetivos de seguridad, De la Rúa no dio las órdenes necesarias para corregir la situación desencadenada luego de que firmara el decreto por el que implantó el estado de sitio en todo el territorio del país. Lo que desencadenó en las protestas del 20 de diciembre y la posterior represión policial que motivó la instrucción de ésta causa.

Y ese decisorio es el que llegó apelado a la Cámara Federal y que ahora los jueces de la Sala II dejan sin efecto al resolver en autos caratulados “De la Rúa, F. y otros s/procesamiento”.

El fallo del tribunal le cuestiona a Bonadío que haya entendido irrelevantes las circunstancias que la Sala I había considerado necesarias acreditar para poder incriminar a De la Rúa; entre ellas, que no había prueba alguna de que De la Rúa haya autorizado como presidente el operativo policial de ese día.

En ese sentido, los camaristas indicaron que a casi cuatro años de la resolución que confirmaba la falta de mérito “sólo una medida de prueba ha sido practicada con relación a su situación: un entrecruzamiento de comunicaciones telefónicas” y que ninguna prueba se dispuso para acreditar las actividades puntuales a las que el 20 de diciembre de 2001 se abocó el entorno presidencial.

Cabe señalar que en la misma causa, hasta el momento fueron responsabilizados, en el ámbito policial, Norberto Gaudiero y su superior jerárquico Raúl Andreozzi, quienes como Director General de Operaciones y Superintendente de Seguridad Metropolitana condujeron el operativo desde la Sala de Situación, y Rubén Santos, quien en su carácter de Jefe de la Policía Federal impartió las directivas generales de carácter estratégico el 20 de diciembre.

Mientras que en el ámbito político, fue procesado el ex-Secretario de Seguridad Interior Enrique Mathov, quien entre sus funciones tenía las de coordinar y supervisar los operativos policiales.

Se confirmó el procesamiento de Santos

En otra resolución paralela, dentro de la misma causa que investiga las muertes del 20 de diciembre, la Sala II de la Cámara Federal rechazó un recurso de la defensa de Rubén Santos y confirmó el procesamiento del ex jefe de la Federal en autos caratulados “Santos, Rubén Jorge s/nulidad”.

Santos pretendía que se declare la nulidad del pronunciamiento dictado por Servini de Cubría al entender que la jueza carecía de imparcialidad para dirigir la investigación. Sin embargo, los camaristas no hicieron lugar al recurso porque el pedido se sostiene “en los mismos argumentos que antes perseguían el apartamiento de la magistrada que instruyó la causa y ahora pretenden que sea anulada toda su actuación”.

Así, la resolución expresa que “el examen del desarrollo de la instrucción y de las imputaciones formuladas en esa etapa es una materia propia de la instancia de juicio definitoria de las situaciones procesales de los encausados”.

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