“La misión educativa del Estado prevalece sobre la libertad personal de la religión” fue la argumentación del Tribunal Administrativo de Düsseldorf, que le ofreció a la familia de la niña la posibilidad de que usara un traje de baño que le cubra todo el cuerpo. No obstante, los padres no están satisfechos con la medida y advirtieron que apelarán la sentencia.
El presidente del Tribunal Uwe Sievers, explicó que “la mayor parte de la clase se imparte en el agua, por lo que es difícil vislumbrar los contornos corporales” de la niña, de modo que encuentra una apertura aunque desde la visión islámica no es una respuesta que solucione nada.
Otro caso que resonó en Alemania fue el de una maestra de religión musulmana que en junio del 2007 recibió la orden de un tribunal que le prohibía usar la boina vasca en sustituto del velo. En esta situación el derecho decidió proteger el principio de neutralidad religiosa perseguido por la Constitución del país.
Resulta indispensable plantearse entonces cual es el lugar que ocupa el artículo 4 de la Ley Fundamental alemana que establece en su primer punto “la libertad de creencia y de conciencia y la libertad de confesión religiosa e ideológica son inviolables” seguido de la garantía del “libre ejercicio del culto”.
Por su parte, en Francia fue polémica la ley aprobada por mayoría de la Cámara de Diputados en octubre del 2004 que establecía la prohibición “de portar vestimenta o artículos en las escuelas primarias que exhiban de manera evidente la filiación religiosa de los estudiantes".
La tradición laica pareció tener mayor peso para el gobierno y además se habló de prevenir el islamismo radical. Martine David, uno de los legisladores, calificó en su momento a esta ley como “indispensable para los maestros porque necesitaban un marco legal”.
En ese país se abrió el debate sobre el uso de símbolos religiosos, en 1989 cuando dos niñas fueron expulsadas de un colegio por negarse a quitar el velo que les cubría la cara.
Este símbolo también generó discordia en España a partir del programa electoral que realizó el Partido Popular español en febrero del 2008. Sugería la reforma de la Ley de Igualdad y en virtud de ello proponía la restricción del uso de elementos que puedan “suponer discriminación o sumisión de la mujer».
La propuesta se exhibía especialmente en aquellas ciudades en que su utilización fuera una costumbre. La Comunidad Islámica de Ceuta, ciudad de gran cantidad de mujeres musulmanas, reaccionó negativamente ante este programa y recordó que la reforma se contradice con el derecho a la libertad religiosa que establece la Constitución del país.
También cabe citar al gobierno de Holanda que en octubre del 2006 prohibió el uso de burkas y otros velos musulmanes que cubran el rostro en público con la excusa de la seguridad. La misma ley funciona en Italia hace dos décadas, por la misma razón: el terrorismo.
Evidente resulta que el derecho tiene una cita pendiente para debatir los límites de la libertad religiosa frente a los principios de igualdad y seguridad.