20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cerrada la discusión política se abre la puerta judicial

Los fallos de primera instancia que declararon la inconstitucionalidad de las retenciones serán apelados por el Gobierno y pocos dudan de que las causas seguirán su camino hasta llegar al Máximo Tribunal. La Corte aceptó la competencia originaria en la demanda iniciada por la provincia de San Luis. El discurso presidencial del lunes casi dando por terminada la discusión por las retenciones, orientó el tema hacia una salida judicial al conflicto.

 
En medio de las idas y vueltas entre los dirigentes del campo y el Gobierno, en el plano judicial el conflicto sobre las retenciones móviles tendrá un destino seguro: la Corte Suprema. Pocos dudan de que será el Máximo Tribunal el que le pondrá el sello definitivo al tema, sea por vía de recurso extraordinario, por competencia originaria o a través de un casi descartado “per saltum”.

Por el curso que vienen tomando los hechos, el camino del recurso extraordinario federal parece ser el elegido. Con el fallo de ayer, dictado por la jueza Liliana Heiland, ya son cuatro los precedentes de primera instancia que hacen lugar a pedidos de inconstitucionalidad por la suba en las retenciones que dispuso el Ejecutivo a través de la resolución 125/08 del Ministerio de Economía. El Gobierno ya activó los mecanismos para sus respectivas apelaciones, tal como lo anunció el ministro de Justicia Aníbal Fernández.

La otra posibilidad para que la Corte se expida sobre el tema es a través de la demanda iniciada por la provincia de San Luis contra el Estado Nacional, donde se sostuvo que la suba en las retenciones es “absurda” y que afectan la coparticipación federal. Así, los puntanos, al igual que en el caso del corralito, podrían obtener el “leading case” del tema, ya que por su calidad de estado provincial obliga a la Corte a intervenir por competencia originaria.

Otra posibilidad, por lo menos en los papeles, es que el Máximo Tribunal adelante su pronunciamiento sobre la constitucionalidad o no de las retenciones utilizando el “per saltum”. Esta figura le permitiría a los ministros pedirle a los juzgados inferiores en los que tramitan amparos de productores rurales que eleven esos procesos para resolver la cuestión de fondo directamente.

Sin embargo, la utilización de este mecanismo parece no tener mucha viabilidad según algunos constitucionalistas. “La Corte ha sido prudente y restrictiva para su utilización”, remarcó Ricardo Gil Lavedra. En su primer antecedente, el “per saltum” fue admitido por el juez Fayt en un voto en disidencia en el caso “Margarita Belén” y luego fue incorporado por el Tribunal en expeidente “Dormí-Aerolíneas”, volviendo a ser utilizado en una causa por narcotráfico conocida como “Operación Langostino”.

En otro plano, el tema a dilucidar es cuál será la postura de la Corte sobre el tema. Y la jurisprudencia no es muy favorable para el Gobierno en ese sentido: si se opta por el camino de la confiscatoriedad, el Maximo Tribunal, estableció, en diferentes fallos, que para que un impuesto o un tributo de cualquier naturaleza no sea confiscatorio, la alícuota no debe ser superior al 33% sobre el total de un ingreso. Habrá que ver qué sucede si la actual Corte hiciera una diferenciación cualitativa entre la aplicación de un tributo y la aplicación de un derecho aduanero a la exportación. Así, podrá decir que son bases imponibles totalmente distintas, o por el contrario que el nombre es sólo un eufemismo que encubre la aplicación de un tributo como cualquier otro.

En tanto que si se ataca la decisión del Ejecutivo a través de la violación al principio de legalidad, el Alto Cuerpo, en el fallo “Selcro S.A.”, de 2003, consideró que las cuestiones impositivas son facultades indelegables del Congreso y aplicó el principio de “reserva legal”.

Por lo pronto, la cuestión está en pleno desarrollo y habrá que esperar la efectiva intervención de los ministros, que en la única señal que hasta el momento dieron del tema rechazaron un amparo presentado por el ciudadano Jorge Zatloukal, quien argumentó que "en su condición de consumidor, ve afectados sus intereses, desde que la aplicación de la norma impugnada produce el encarecimiento y el peligro de desabastecimiento de productos que como los alimenticios le resultan indispensables”.

Sin embargo la Corte consideró que “el demandante no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes".

El diálogo se cortó, ahora los tribunales serán el escenario

El discurso presidencial del lunes, pareció dar por terminada la etapa del diálogo con el campo. Atrás quedaron las reuniones entre Fernández y los ruralistas. El discurso presidencial fue claro: las retenciones no tienen ninguna posibilidad de ser revisadas porque esos fondos ya tienen destino: salud, educación y caminos. Además serán administrados por las provincias, para calmar el frente de los gobernadores.

El plantón con aviso que sufrió el Ombudsman a su gestión negociadora mostró a las claras que para el Gobierno la etapa del diálogo estaba terminada. La Iglesia no corrió mejor suerte, varios ministros se enojaron públicamente y consideraron su exhortación a Cristina casi como una falta de respeto.

Cerrado el diálogo político y sin facilitadores a la vista, la Corte acaba de aceptar la competencia originaria del caso San Luis. En este caso no se trata de un productor más preocupado por sus ganancias sino de una provincia que pone en tela de juicio la coparticipación de los fondos en cuestión y el hecho de que las retenciones no hayan sido aprobadas por el Congreso como marca la Constitución Nacional.



dju / dju
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