20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

REFORMA PENAL
La intención es acertada pero los medios son escasos

Luego de la promulgación de la ley 26.374, en aproximadamente 80 días debería poder implementarse la serie de reformas al Código Procesal Penal, que incluye un nuevo mecanismo para que las apelaciones sean orales, públicas y grabadas. Esto dio lugar a numerosas opiniones, que coincidían en apoyar el objetivo de acelerar los trámites judiciales, aunque se destacó que no estaban dados los medios necesarios para poder efectuarlos en un corto plazo.

 
Recientemente, el Congreso Nacional aprobó una serie de reformas al Código Procesal Penal, que incluye la posibilidad de optimizar el procedimiento y agilizar los trámites, estableciendo que las apelaciones sean orales y públicas.

El 30 de mayo fue el día que la ley 26.374 fue publicada en el boletín oficial, y una vez trascurridos 90 días desde esa fecha, la normativa debería entrar en vigencia. Esto dio lugar a diferentes planteos de profesionales, magistrados y especialistas en la materia, que cuestionan la implementación de este sistema en un plazo tan escaso de tiempo.

A partir de ello, camaristas federales y nacionales se reunieron en Tucumán, en donde afirmaron que no estaban dadas las condiciones materiales para implementar estas nuevas cuestiones. Al respecto, el juez de la Cámara de Casación, Mariano González Palazzo que estuvo presente en la reunión, enfatizó en que “todos estamos de acuerdo con los objetivos planteados en estas reformas, el problema se establece en la manera de implementarlas.”

Agregó que “hay que analizar cada caso en particular, ver las necesidades, para conseguir los instrumentos necesarios para que ello pueda llevarse a cabo. Es fundamental la existencia de lugares adecuados para que las audiencias sean orales, además de contar con los elementos técnicos para poder grabarlas.”

González Palazzo destacó que “parece difícil solucionar estas cuestiones en el plazo fijado por la ley, aunque todos tenemos buena voluntad para su inminente implementación.”

El abogado penalista Julio Golodny también opinó al respecto, afirmando que la iniciativa es buena y pausible. Argumentó que “desde el punto de vista de la intención de abreviar los plazos, las modificaciones son buenas siempre y cuando se dote a las Cámaras de una infraestructura adecuada (personal suficiente, medios electrónicos, etc.)”

Añadió a ello, que posiblemente esto va a exigir un esfuerzo inicial en el que debería privilegiarse la celeridad por sobre la excelencia de los fallos, ya que la regla establece que el tribunal deberá decidir después de haber oído a las partes.”

Continuó explicando que mediante esta nueva normativa, se concentran los recursos de apelación que las partes puedan alegar durante el proceso y se limita la intervención de la Cámara a puntuales momentos. Teniendo en consideración los intereses del justiciable, expresó que “la modificación debería redundar en su beneficio, ya que la reforma dispone la acumulación de los diferentes recursos de modo de evitar que durante la etapa instructoria, se pueda ir en numerosas y sucesivas ocasiones a la Cámara”. Esto puede causar una dilatación en el procedimiento, que en ocasiones puede llegar a ser innecesaria.

A su vez, manifestó el letrado que “el cumplimiento cabal de los plazos fijados por la ley, permitirá al menos que se conozcan con mayor rapidez las decisiones jurisdiccionales.” Completó este concepto, alegando que “resulta inherente a al naturaleza humana la necesidad de conocer los plazos de un proceso en forma más o menos exacta, y contrariamente, resulta degradante para el imputado, para la víctima, y para sus respectivos asistentes letrados, la prolongación indefinida del juicio.”

Entre las reformas introducidas, se establece que la Cámara tendrá un plazo de hasta 30 días para realizar la audiencia, donde deberá resolver en el mismo acto en forma inmediata, o en casos complejos, en otra audiencia de hasta 5 días después para temas complejos. Cuando la resolución traída al recurso resulte revocada, el tribunal deberá exponer los fundamentos de su resolución por escrito dentro de los 5 días de dictada.

En la misma, se otorgará la palabra a el o los recurrentes para que expongan los fundamentos, que no podrán ser diferentes a las peticiones formuladas al momento de interponer el recurso. También se estima que dichas audiencias serán públicas y grabadas.

Paralelamente, se estipula que las Cámaras Federales de cada distrito, la Cámara del Crimen, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y la Cámara Federal de Casación Penal, tendrán una oficina judicial que asistirá a los tribunales en la realización de mencionadas audiencias.



dju / dju
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