28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Protección integral para los menores

Con resguardo en el interés superior del niño consagrado en los tratados internacionales, la Justicia neuquina ordenó al municipio de Chos Malal a garantizar la protección integral de un menor de 15 años abandonado por sus padres. Las autoridades debieron proveerle una casa, alimentos y dos cuidadores diarios para que lo asistan. Además tuvieron que escolarizarlo y someterlo a un tratamiento médico y psicológico. FALLO COMPLETO

 
Con el interés superior del niño como principio rector, la Justicia de Neuquén dispuso la protección integral de un menor de 15 años abandonado por sus padres y obligó a la municipalidad de Chos Malal a proveerle una casa, alimentos y dos cuidadores para que lo asistan diariamente, entre otras exigencias.

La sentencia fue dictada por la jueza Graciela Beatriz Rossi, titular del juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con competencia en Familia de Chos Malal, perteneciente a la V circunscripción judicial de Neuquén. El municipio cumplió a rajatabla con lo pedido.

Para decidir, Rossi tuvo en cuenta el “interés superior del niño” consagrado en los tratados internaciones y tornó efectivo lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño que establece que “los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar… y con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas…”.

En el caso de autos caratulados “T.B.A y otros s/ situación Ley 2302”, el menor quedó en estado de desamparo porque su madre biológica se retiró del hogar y su concubino dijo no poder hacerse cargo del joven. La magistrada resolvió el caso considerando que “su familia nuclear está disgregada y caracterizada por conductas abandónicas, a lo que se suma que el menor carece de familia extensa”.

Solicitó la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad local fue la Defensoría, que ante la concurrencia del menor informó sobre su “total estado de desamparo, tanto material como afectivo.

El fallo hizo lugar al pedido y remarcó que “es el Poder Ejecutivo el encargado de cumplir con las obligaciones del Estado de dar protección y asistencia a los menores, obligación que proviene de normas Constitucionales y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

Así, la jueza ordenó al municipio de Chos Malal: alquilar un inmueble para que viva el menor, designar dos cuidadoras domiciliarias con turno de 12 horas (una diurna y una nocturna) a los fines de la atención del menor causante; proveer al joven de asistencia alimentaria (víveres frescos y víveres secos), “necesarios para la alimentación del mismo, y que sean suficientes para todos y cada uno de los días del mes”.

Mientras que también dispuso que las autoridades procedan a dar ocupación de media jornada al menor y que se le adjudique una vacante para que continúe con su formación escolar.

dju / dju
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