20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Enfermeros y médicos son responsables por abandono

Nueve enfermeros y un médico de la clínica psiquiátrica "Avril" quedaron procesados por el delito de abandono de persona, tras la confirmación de la Cámara del Crimen. En cambio el director de la clínica quedó absuelto porque los jueces entendieron que no es posible que por dirigir el funcionamiento del centro médico, se encargue de la atención de todos los pacientes. FALLO COMPLETO

 
En autos caratulados “Miembros de la Clínica Avril s/procesamiento”, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó el procesamiento de nueve enfermeros y un médico de la clínica psiquiátrica “Avril” por el delito de abandono de persona. Fueron considerados, prima facie, responsables de las lesiones graves que sufrió una paciente a la que no se le prestaron los cuidados “debidos y necesarios”.

La decisión fue tomada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich y María Laura Garrigós de Rébori, que explicaron los alcances del artículo 106, segundo párrafo, del Código Penal y consideraron que la omisión de asistencia del personal de enfermería y del médico clínico “ocasionó efectivamente un concreto peligro para la salud” de la paciente.

De lo acreditado en la causa, surge que la “víctima” ingresó al nosocomio por padecer un episodio de “delirio paranoide” y que como consecuencia del abandono habría sufrido lesiones graves y una neumonía aspirativa que puso en peligro su vida.

Ante ello, el fallo explica que el abandono se configura “cuando se deja privada a la víctima de los auxilios o cuidados que le son imprescindibles para mantener su vida o la integridad actual de su salud, cuando ella misma no puede suministrárselos”.

De acuerdo al artículo 106 del Código Penal, “la pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima”.

Así, la Sala sostuvo que “quienes tenían asignada la atención de K. revestían a su respecto una especial posición jurídica que les imponía evitar la privación de los debidos y necesarios cuidados para garantizar la integridad de su salud”. Respeto del médico clínico, los jueces entendieron que le corresponde el mismo reproche que a los enfermeros ya que debido a su condición “debió haber indicado y controlado que el personal de enfermería cumpliera con los cuidados especiales que debían prestarse a K.”.

Pero de manera distinta se consideró la situación del director de la clínica. La jueza de grado lo había procesado al entender que por su función “tenía a su cargo el contralor y fiscalización” del personal dependiente. Pero la cámara no compartió el criterio.

“Resulta prácticamente imposible que quien dirige el funcionamiento de uncentro médico pueda ocuparse de todas las cuestiones relativas al funcionamientomismo del lugar y, a la vez, deba encargarse de la atención médica de todos lospacientes allí internados”, sostuvo el tribunal en la sentencia dada a conocer por la secretaría de jurisprudencia de la Cámara del Crimen.

Así, los camaristas concluyeron que atribuirle responsabilidad “importaría un exceso en los límites de la participación”.

dju / dju
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