La Sala II de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital confirmó el procesamiento por cohecho activo de los empresarios Santiago Lynch y Miguel Gutiérrez Guido Spano que en noviembre pasado fueron “escrachados” a través de una cámara oculta cuando pretendían “coimear” al diputado Héctor Recalde para que frene el proyecto de ley que finalmente fue aprobado y puso fin a la los tickets alimentarios, que pasaron a integrar el salario de los trabajadores.
Los imputados fueron procesados a principios de enero por Octavio Araoz de Lamadrid, que está a cargo del juzgado Federal 9 y lleva adelante la instrucción del caso. Ahora, los camaritas Horacio Cattani y Martín Irurzun avalaron esa decisión del magistrado y la causa seguirá su curso rumbo al juicio oral.
La denuncia salió a la luz el pasado 20 de noviembre cuando Recalde, presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, dio a conocer que su hijo Mariano, también asesor suyo en el Parlamento, recibió una oferta de las personas imputadas para que su padre, a cambio de una dádiva de dinero, frene el proyecto de ley que había presentado para poner fin a los tickets canasta. Todo ello se produjo en dos reuniones que fueron filmadas a través de una cámara oculta y que permitieron probar la acusación.
En primer término, los imputados cuestionaron la validez de ese medio de prueba pero el tribunal descartó rotundamente el ese agravio: “En el caso bajo estudio no se advierte que la prueba haya sido obtenida a través de medios inconstitucionales o ilegales, pues si los imputados, con entera libertad, realizaron actos que permitieron comprobar un hecho delictivo que estaban cometiendo, no pueden posteriormente pretender ampararse en la garantía contra la autoincriminación si fue su propia conducta discrecional la que posibilitó aquella comprobación mediante la filmación del caso”, sostiene el fallo.
Además, en autos “Lynch, Santiago y otro s/procesamiento”, la cámara insistió en remarcar que el ocultamiento de la filmación “sólo ha tenido por objeto la registración por medios técnicos de un hecho que fue realizado libremente por los imputados, quienes asumieron de ese modo el riesgo de que la oferta ilegal que estaban realizando pudiera ser reproducida ante los tribunales por quien la recibió”.
Por otra parte, la defensa también cuestionó la figura legal acogida (cohecho activo), ya que entendió que faltaba uno de los elementos de recorte del tipo objetivo de esa conducta: la calidad de funcionario público del sujeto pasivo. Pero los jueces descartaron el planteo y explicaron que la figura de cohecho activo se consuma cuando el ofrecimiento llega a conocimiento del funcionario, siendo irrelevante que éste la acepte o rechace.
Y en ese sentido, agregaron que “más allá de si Mariano Recalde es o no funcionario público en su carácter de asesor de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, lo que resulta aquí relevante es que el ofrecimiento o promesa de retribución patrimonial no le fue realizada a título personal sino para que se la transmitiera a su padre Héctor con la finalidad de que modifique o simplemente retarde el proyecto de ley”.
El artículo 258 del Código Penal prevé una multa de uno a seis años de prisión para el que “directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256”, que castiga al funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibe dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
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