20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una a favor de Gallardo

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña rechazó la recusación formulada por el Gobierno local contra el juez Roberto Gallardo, con quien mantiene un enfrentamiento público. De avalar la medida, se “afectaría la debida administración de justicia y la independencia judicial”, señalaron los jueces al desestimar el pedido.

 
En autos “Dorelle Daniel Héctor y Otros contra GCBA sobre recusación”, la Sala II del Tribunal no compartió el dictamen de la fiscal Daniela Ugolini, y rechazó el pedido de recusación contra el juez Roberto Gallardo, en todas aquellas causas en las que interviene el Gobierno porteño. En la resolución, a la que accedió Diariojudicial.com, los camaristas Esteban Centanaro, Mabel Daniele y Eduardo Russo, advirtieron que en caso de hacer lugar a la recusación, conllevaría el “vaciamiento de la competencia constitucionalmente atribuida al juez, por resultar extensiva a todos los procesos radicados ante el mismo juzgado y en el que el Gobierno local es parte”.

El juez Gallardo había sido recusado en al menos 700 causas, y luego que el Gobierno porteño lo denunciara en una causa por daños y perjuicios en una causa en la que el magistrado había trabado un embargo de 14 millones de pesos de las cuentas del Instituto de la Vivienda (IVC).

“Según cifras suministradas por la Secretaría General de esta Cámara, en el 99,54 por ciento de los juicios iniciados ante el juzgado Nº 2, cuyo titular ha sido recusado, el recusante resulta ser actor o demandado. Por lo tanto, de prosperar múltiples recusaciones que el GCBA pudiera articular contra el Dr. Gallardo, la consecuencia sería privar a dicho juez de una porción más que sustancial de la jurisdicción que le ha sido conferida”, remarcaron los camaristas en el fallo.

Por esa razón, indicaron que de “hacer lugar a la recusación planteada redundaría en desmedro de la regla del juez natural, y afectaría la debida administración de justicia y la independencia judicial, en contra del propósito que preside el instituto cuya aplicación se requiere”.

El juez Centanaro, con voto propio, tuvo en cuenta que la demanda contra el juez Gallardo data de agosto de 2007 mientras que la recusación fue presentada el 3 de septiembre de este año, lo que presenta un cuadro por el cual cualquiera podría “crear una causal de recusación mediante el siempre arbitrio de entablar demanda contra” el magistrado.

El enfrentamiento de los últimos días entre el Gobierno porteño y el juez Gallardo, se inició luego que el primero de ellos denunciara ante la Legislatura local que la administración que conduce Mauricio Macri realizó un “vaciamiento” de su juzgado al recusarlo en todas las causas que tramitan en su juzgado.

Durante esta semana, el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, Pablo Tonelli, explicó en la Legislatura los fundamentos de la recusación, y aseguró: "la decisión la tomé yo. Nadie me lo pidió ni obligó. La demanda que iniciamos es seria y fundada y constituye un ejercicio del deber de la Procuración".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486