28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Un guiño a la vida

El juez de Garantías de Mercedes, Eugenio Lisciotto, instó al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires a realizar la entrega de medicación oncológica gratuita a una paciente con cáncer de ovarios. En su resolución, el magistrado dispuso que la misma sea con la "suficiente antelación" para que la quimioterapia que realiza sea efectiva. FALLO COMPLETO

 
En autos “Olsson María L. S/Amparo C/Mo. De Salud de la Pcia. De Bs. As. (Banco De Drogas Oncológicas”), el magistrado hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Banco de Drogas Oncológicas (dependiente del Ministerio) la entrega de tres medicamentos.

“La provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos….El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad, asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso y comercialización”, consignó el magistrado en su resolución.

Además, consideró que la medida intenta "asegurar la regularidad del tratamiento de quimioterapia que se encuentra realizando por su patología oncológica".

La acción de amparo presentada por la mujer se concretó luego que las autoridades demoraran la entrega de medicamentos previos a las sesiones de quimioterapia en el Hospital Malvinas Argentinas, de la localidad de Merlo, los días 21 de cada mes.

Para no sufrir demoras en el futuro, la mujer acudió a la Justicia a fin de garantizar la entrega de Carboplatino 450 Mg., Paclitaxel 30 Mg. por 10 unidades y Auda Centron de 8 Mg. por 1 unidad.

Al advertir ciertos “atrasos en las entregas por parte del Banco de Drogas" en la medicación, el juez hizo lugar a la medida, si bien la entrega se había hecho efectiva en el transcurso del trámite.

El juez Lisciotto advirtió que "resulta de fundamental importancia realizar el tratamiento en tiempo y en forma", pues de lo contrario "conlleva la posibilidad de daño grave e irreparable en la salud de la paciente". Además, invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto a que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.

“El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental”, remarcó.

En conclusión, el magistrado señaló que “las autoridades locales, representado en este caso, por el Banco de Drogas Oncológicas dependiente del Ministerio de Salud de esta Provincia, en casos de enfermedades extremas como las que ilustra este caso, debe procurar con todos los medios que están a su alcance, luego de incorporado el paciente al Programa de Medicamento de Alto Costo, la efectiva y oportuna entrega de la medicación para el esencial tratamiento oncológico”.



dju / dju
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