“La tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica, pertenece hoy día al dominio del jus cogens internacional”, señaló la CIDH.
El tribunal recordó que antes casos de torturas el Estado “deberá iniciar de oficio y de inmediato una investigación imparcial, independiente y minuciosa que permita determinar la naturaleza y el origen de las lesiones advertidas, identificar a los responsables e iniciar su procesamiento”. Y agregó que para eso se debe actuar con “diligencia” ya que “la víctima suele abstenerse, por temor, de denunciar los hechos”.
Respecto de los jueces, la CIDH sostuvo que deben “garantizar los derechos del detenido, lo que implica la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda acreditar los actos de tortura”.
Bayarri llevó el 5 de abril de 1994 su caso a la Comisión Interamericana quien avaló su presentación por torturas, prisión preventiva excesiva y denegación de justicia en una causa donde se lo involucró en el secuestro extorsivo de Macri. La Comisión señaló ante la Corte que el ex policía “estuvo privado de su libertad por casi 13 años sobre la base de una confesión que fue obtenida bajo tortura” y remarcó que luego de 16 años “el Estado argentino no ha provisto de una respuesta judicial adecuada” sobre los responsables de las torturas.
En su sentencia, la CIDH señaló que la detención de Bayarri fue ilegal, no fue examinado por un médico “no obstante que presentaba signos de traumatismo severo”, se le decretó la prisión preventiva tres meses después de su indagatoria a pesar que quedó detenido tras su declaración.
“Todo lo anterior evidencia que la intervención judicial no resultó un medio efectivo para controlar la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios policiales encargados de la detención y custodia de Juan Carlos Bayarri y reestablecer sus derechos”, resumió el tribunal.
Los jueces Cecilia Medina Quiroga, Diego García-Sayán, Margarette May Macaulay, Manuel Ventura Robles, Sergio García Ramírez y Rhadys Abreu Blondet afirmaron que para que haya un control frente a detenciones ilegales o arbitrarias, “la revisión judicial debe realizarse sin demora y en forma tal que garantice el cumplimiento de la ley y el goce efectivo de los derechos del detenido, tomando en cuenta la especial vulnerabilidad de aquél”.
La CIDH recordó que tiene dicho que la prisión preventiva “es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de delito, por lo cual su aplicación debe tener carácter excepcional, limitado por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedad democrática”.
Para el tribunal en el caso Bayarri el Estado violó el derecho a la libertad personal, a la integridad personal, e incumplió su deben de investigar las torturas. Por esos incumplimientos deberá indemnizar en el plazo de un año al ex policía con 297.113 pesos, además de brindarle tratamiento médico “gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario”.
Además, la CIDH ordenó que integrantes de las fuerzas de seguridad, de investigación y del Poder Judicial participen de “actividades de difusión y formación sobre la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.