20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A pesar del verano siguen los días negros para la Corte

Dos denuncias fueron presentadas hoy en contra de cinco miembros de la Corte Suprema de Justicia a raíz de una decisión reciente que avaló la validez del “corralito” al parecer basandose en una ley que no estaba vigente.

 
Los ministros del máximo tribunal Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’ Connor, Guillermo López, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano, fueron denunciados por la resolución que pronunciaron el martes último donde suspendieron –previa aplicación del per saltum- las medidas cautelares dictadas a favor de los ahorristas, acatando un pedido del Banco Central.

Por un lado, dos abogados presentaron la ampliación de una denuncia ante la Cámara de Diputados, y solicitaron el enjuiciamiento político y la remoción de los cinco miembros de la Corte por mal desempeño de sus funciones.

Los miembros de la Corte se habían basado en el artículo 18 de la ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. Sin embargo, los abogados Eduardo Barcesat y Roberto Boico sostuvieron al respecto que los jueces del alto tribunal aplicaron una ley de La Nación que aún no había entrado en vigencia al momento de su dictado. “Es una grave irregularidad que se aplique una norma que no ha entrado en vigencia”, acusaron.

Ante una presentación formulada por el Banco Central, la Corte hizo lugar a un “per saltum” y suspendió “una acción de amparo de sujeto pluripersonal propuesta en beneficio de habitantes de la ciudad a efectos de cautelar la titularidad de fondos depositados en instituciones bancarias por los beneficiarios de la acción.”

De esta manera se anuló la medida cautelar dispuesta por el juez en lo contencioso administrativo, Martín Silva Garretón, que habilitaba a los beneficiarios a disponer de sus fondos en las condiciones previstas al momento de celebrarse la respectiva operatoria bancaria.

Los denunciantes expresaron que con el pronunciamiento de la Corte “... la Ley de Leyes es violentada por el absurdo de un decreto que invoca, respecto de una ley recién sancionada y promulgada, que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes...”

Los letrados consideraron en la presentación que “la Corte Suprema de Justicia, a través del voto de los cinco ministros aquí denunciados, incurre en ostensible mal desempeño...”.

Por otra parte, al abogado José María Estévez Cambra denunció ante la justicia penal, en una ampliación de una presentación anterior, por el presunto delito de “prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público”. La causa está radicada ante el juzgado federal número ocho a cargo del juez Jorge Urso, pero subrogado durante la feria judicial por su colega Norberto Oyarbide.

El letrado también reclamó que se investigue “si alguno de los jueces de la Corte o sus familiares tenían depósitos o plazos fijos en los bancos que componen el sistema financiero argentino, su importe y si los mismos fueron disminuidos o retirados con fecha anterior o inmediatamente posterior al 1 de noviembre de 2001”.

“El olvido de la falta de fecha de entrada en vigencia de la ley trató de subsanarse con el decreto de Necesidad y Urgencia del mismo día del fallo de la Corte, publicado el 9 de enero de 2002, en el que se establecía por esta irregular vía la vigencia retroactiva de la ley al día 6 del mismo mes”, acusó el letrado.

Según Estévez Cambra, “la parcialidad es manifiesta” y atribuyó a la Corte “interpretaciones absurdas y directamente contrarias a la ley” y “omisión dolosa de sus funciones al eludir pronunciarse sobre las monstruosas actuaciones del gobierno contra la ley positiva en detrimento de todos los habitantes”.



dju / dju
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