20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Pensión por viudez para los gays

Derechos humanos vs. rigor formal

La Procuración General de la Nación recomendó a la Corte Suprema hacer lugar a un recurso extraordinario federal y dictar una nueva sentencia en el reclamo de un gay a quien le niegan una pensión por viudez. El Ministerio Público consideró que hubo “rigor formal” de parte de la Suprema Corte bonaerense al no hacer lugar al recurso que “no condice con la extrema cautela con que deben actuar los jueces cuando atienden cuestiones inherentes al derecho previsional”. TEXTO COMPLETO

 
La procuradora Marta Beiró de Goncalvez, en autos caratulados “Y.E c / Caja de Previsión”, propuso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación hacer lugar a un recurso extraordinario federal presentado por un gay en reclamo de una pensión por viudez que había sido rechazado por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires para que se dicte una nueva sentencia en el caso.

El dictamen de la Procuración General de la Nación priorizó los derechos humanos que los tratados internacionales fijan por sobre el “rigor formal” que expuso la Suprema Corte de Justicia bonaerense al rechazar el recurso extraordinario federal por entender que no era la vía adecuada.

“Dicho rigor formal, no condice con la extrema cautela con que deben actuar los jueces cuando atienden cuestiones inherentes al derecho previsional. Máxime, cuando el a-quo omitió pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en orden a la aplicación e inteligencia de Tratados Internacionales en materia de discriminación, con argumentos –lo reitero-, de orden ritual”, sostuvo la procuradora.

Se trata del caso de E.A.Y. que reclamó la pensión por viudez de su ex pareja pero que le fue negada por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires porque se trataba de un vínculo homosexual, según se denunció.

El caso fue llevado a la Justicia donde el juez en lo Contencioso Administrativo bonaerense Luis Arias hizo lugar al amparo pero luego la Cámara lo revocó. La Suprema Corte no hizo lugar al recurso al entender que no era viable por lo que el actor acudió en queja al Máximo Tribunal.

“La Corte Suprema de la referida provincia, destacó en su sentencia que el remedio procesal interpuesto, sólo es procedente en el caso en que se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local”, explicó la procuradora Beiró de Goncalvez en su dictamen.

Para la representante del Ministerio Público “es insuficiente a la luz de las particulares circunstancias de la causa apuntadas; máxime cuando no se advierte –y como se señaló, tampoco los jueces expusieron- otras razones de mayor envergadura que permitieran poner a la sentencia apelada a salvo de la tacha de arbitrariedad al decisorio atacado”.

La procuradora sostuvo que por “la delicada situación de salud alegada por el apelante y la índole de los derechos en juego”, estimó que “existe la posibilidad cierta de que se configure un agravio de difícil reparación ulterior, extremo que habilita, también, la vía extraordinaria intentada”.

“Por lo expuesto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar si en efecto a la sentencia y disponer que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho”, concluyó el dictamen.

Jurisprudencia de la Corte

El dictamen de la Procuración señaló que la Corte Suprema tiene establecido que “las cuestiones relativas a la admisibilidad de recursos no son, en principio, revisables en esta instancia extraordinaria, ya que por su índole no exceden el marco de las facultades propias de los jueces de la causa (Fallos 302:1134; 308:1253; 311:519 y 926, entre otros), máxime cuando se trata de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, pues en estos casos la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación particularmente restringida”.

Sin embargo, el pronunciamiento consideró que el mismo Máximo Tribunal sostuvo que “tal principio reconoce excepción cuando lo resuelto implica un exceso de rigor formal que lesiona derechos constitucionales invocados por el recurrente, y conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada, sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación a la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional”.



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